El Sistema de Administración Tributaria (SAT) en Chiapas presentó un programa para la regularización fiscal de pequeños contribuyentes con ingresos de hasta 35 millones de pesos. Silvia Cruz Rincón, administradora desconcentrada de Recaudación de Chiapas I, explicó que el programa está dirigido tanto a personas físicas como morales, y aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y cuotas compensatorias correspondientes a 2023 o años anteriores.
Incentivo
Este incentivo, contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, permite la disminución del cien por ciento de multas, recargos y gastos de ejecución. No obstante, no aplica a contribuyentes que hayan recibido condonaciones en los programas de 2000, 2007 o 2013, ni a aquellos con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales o incluidos en los listados del artículo 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Cruz Rincón destacó que los contribuyentes sujetos a auditorías pueden acceder al descuento si corrigen irregularidades antes de la resolución definitiva. Aquellos con créditos fiscales pendientes al 1 de enero de 2025, también podrán solicitar la disminución si pagan el saldo en una sola exhibición o en hasta seis parcialidades, siempre que no estén en concurso mercantil o quiebra.
Las solicitudes deben realizarse a través del Portal del SAT, mediante cita presencial o desde la Oficina Virtual. Una vez aprobada, la autoridad fiscal emitirá una línea de captura para el pago correspondiente.
En el caso de créditos fiscales firmes, los contribuyentes deberán consentir íntegramente el crédito y desistirse de cualquier medio de defensa. Si se incumple con los términos acordados, el descuento perderá validez y se requerirá el pago total de las contribuciones omitidas.
El programa también suspende procedimientos administrativos de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal. No obstante, el SAT se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de los requisitos.
Finalmente, se aclaró que el estímulo fiscal no será considerado ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ni generará devoluciones, deducciones o saldos a favor.