La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los cómputos y declaración de validez de las elecciones municipales de integrantes de los Ayuntamientos de Motozintla, Catazajá, Berriozábal y Unión Juárez.
En sesión pública, la Sala Regional confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) que, a su vez, confirmó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Motozintla, a favor de la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT).
La impugnación corrió a cargo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por irregularidades en casillas, sin embargo, como lo confirmó el Teech, los agravios presentados por la parte actora fueron genéricos
Catazajá
En el caso del juicio SX-JRC-140/2024, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia del Teech que confirmó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Catazajá, dando el gane al PVEM.
Se declaró infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por Morena, relacionado con la violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales.
Unión Juárez
En el juicio SX-JRC-158/2024, la Sala confirmó la sentencia dictada por el Teech que validó la elección de integrantes del Ayuntamiento de Unión Juárez, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por Movimiento Ciudadano (MC).
Debido a que el Teech sí analizó la totalidad de los planteamientos expuestos por el partido político Redes Sociales Progresistas Chiapas (RSP), ya que valoró las pruebas aportadas de forma conjunta, lo que lo llevó a concluir que no se acreditó la supuesta vulneración a la cadena de custodia de los paquetes electorales.
Berriozábal
El Pleno de la Sala confirmó la sentencia del Teech que revocó la resolución del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana local (IEPC), que tuvo por acreditada la responsabilidad administrativa del otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Berriozábal, postulado por Morena, por incurrir en violación a la normativa electoral.
Lo impugnado por el candidato Daniel Torres, del PVEM, no formó parte del procedimiento especial sancionador del que emanó el acto impugnado, y no contaba con legitimación activa para comparecer como tercero interesado, aunque haya participado en la contienda electoral para el mismo cargo que el ciudadano denunciado.
Gastos irregulares
La Sala confirmó la resolución INE/CG1950/2024, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas del Partido Chiapas Unido (PCU) a los cargos de elección popular.
El partido no aperturó 118 cuentas bancarias, situación que impidió llevar a cabo la revisión de los recursos dispuestos para cada candidatura, lo cual afectó el bien jurídico tutelado respecto a la transparencia y rendición de cuentas.
También confirmó irregularidades encontradas por el INE, en la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas del PVEM, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 del estado de Chiapas.