La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), declarando administrativamente responsable a la regidora Marcela Avendaño Gallegos por la conducta de violencia política por razón de género (VPG) ejercida en el municipio de Catazajá.
El pleno de la Sala Regional determinó ajustada a derecho la resolución del Teech de confirmar la VPG, ya que las expresiones manifestadas en el marco de una entrevista periodística difundida en redes sociales por parte de la actora sancionada, contiene elementos discriminatorios y denotan estereotipos de género que no están amparados por la libertad de expresión, de modo que constituyen violencia política por razón de género.
En la sesión pública no presencial por sistema de videoconferencia, la magistrada presidenta interina, Eva Barrientos Zepeda, citó las palabras de la regidora, quien señaló:
“Por primera vez hay una oposición, y pues tuvieron que ser mujeres y nos toca enfrentarnos con una misma mujer, que lamentablemente por el hecho de ser mujer no entienda, no tenga la sensibilidad hacia el pueblo, hacia la ciudadanía, hacia dejar beneficios sociales y obras en el municipio”.
Destacó que ya se había denunciado violencia política en el municipio y antecedentes de la existencia de un cacicazgo por parte de María Fernanda Dorantes Núñez y su esposo, expresidente del municipio.
Si bien explicó que el propio cargo de presidencia municipal pone a los actores sujetos bajo la libertad de expresión a “una crítica más severa y ácida, sin embargo, es parte de la función, aunque en este asunto del mismo municipio hay violencia por razón de género”.
Y argumentó que “bajo un discurso de aparente exposición libre de ideas, sobre un tema en específico, como lo es la administración pública municipal, se reproducen estereotipos y roles de género que resultan discriminatorios, desvaloran e invisibilizan a las mujeres que se desempeñan en cargos públicos de elección popular”.
Por otra parte, respecto al periodista denunciado, la Sala destacó que no se advirtió que las expresiones cuestionadas contengan estereotipos de género que constituyan una infracción electoral, por tanto, fue correcta la conclusión a la que arribó el Teech respecto a que tales expresiones estaban amparadas en el derecho a la libertad de expresión y periodística.












