El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), en cumplimiento a la sentencia SX-JDC-918/2021 emitida por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo CNHJ-CHIS-824/2021 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, mediante el cual declaró improcedente el recurso de queja del actor.
En el expediente TEECH/JDC/228/2021 promovido por el ciudadano Salvador Pérez López, precandidato y/o aspirante externo registrado para ocupar la candidatura a la presidencia municipal de Huixtla, Chiapas, por el partido político Morena, en contra del mencionado acuerdo, el Pleno determinó infundados sus agravios, pues la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, de acuerdo al ajuste de la convocatoria respecto del procedimiento interno de selección de candidatos de Morena, la relación de solicitudes de registro aprobadas de los aspirantes a las distintas candidaturas del estado de Chiapas, se publicó el 26 de marzo del presente año en el portal de internet del referido instituto político, y si bien el actor sostiene que ésta no se publicó, entonces, su inconformidad por la omisión alegada debió realizarla del 27 al 30 de marzo. De ahí que si el actor presentó su demanda hasta el 3 de abril siguiente, tal promoción no fue oportuna.












