La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), que a su vez confirmó la resolución dictada por el Consejo General del Órgano Público Local Electoral respecto a un procedimiento especial sancionador dirigido hacia un ex diputado local.
El pleno de la Sala dio cuenta del recurso de apelación hecho por un representante legal de un ciudadano ex servidor público local por confirmar la resolución derivada del Consejo General, de haberlo sancionado por la falta de retiro de propaganda correspondiente a un informe de labores.
La Sala Xalapa expuso que el ciudadano realizó una falta de exhaustividad de la resolución, cuestiona la valoración de pruebas y la indebida calificación del defecto, así como haber impuesto una multa excesiva.
No obstante, el pleno de la Sala Regional decidió declarar inoperante debido a que sus argumentos son genéricos y son una reiteración de lo dicho ante la instancia local, por tanto, dicho órgano está impedido a generar un pronunciamiento y confirmó la sentencia del Teech.
Hecho
El procedimiento especial sancionador número IEPC/PE/DEOOFICIO/05/2021, por el que sancionan al actor demandado al no haber retirado su propaganda en bardas y permitir que las mismas permanecieran fuera de los plazos permitidos por la ley.
La semana pasada, el Teech había confirmado la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del 27 de febrero de 2021, correspondiente a un procedimiento especial sancionador hacia el candidato de la alianza “Va por Tuxtla” a la capital chiapaneca, Willy Ochoa Gallegos.
Recordaron que la propaganda gubernamental referida a un informe de labores puede exponerse siete días anteriores al evento y cinco posteriores, pero en el expediente se acreditó que las bardas se encontraban desde el mes de septiembre de 2020 al 12 de enero del 2021.
En su línea impugnativa, el Teech determinó infundados los agravios presentados por la parte demandante, ya que el OPLE impuso la multa de manera correcta; esto, pues en dos ocasiones se le requirió al inculpado que presentara documentos idóneos para poder acreditar su capacidad económica, haciendo caso omiso a pesar de haber sido debidamente notificado.
Asimismo, se acreditó la conducta infractora, ya que la autoridad responsable realizó un estudio sistemático y funcional de todas y cada una de las pruebas.