Confirman sanción por anticipación de campaña

Confirman sanción por anticipación de campaña

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) confirmó el proyecto del consejero general del Órgano Público Local Electoral (OPLE) respecto a la resolución del Proceso Especial Sancionador IEPC/PE/Q/LASC/08/2021 hacia Óscar Alejandro Quevedo, en su carácter de ciudadano del municipio de Juárez.

Adriana Malpica Zebadúa, coordinadora de ponencia, narró el procedimiento interno para evaluar dicho recurso de apelación por medio del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano 139/20201, en el que fue sancionado administrativamente por actos anticipados de campaña.

Entre los argumentos de la apelación, se encuentra que sólo fue el consejero presidente del OPLE quien firmó tal acuerdo, sin embargo, Malpica informó que el articulo 84, numeral I, fracción VIII, otorga al consejero presidente y al secretario las atribuciones para dicha firma, lo que se declaró infundado.

De la misma forma, se declaró infundado que la autoridad responsable no haya admitido una queja de la persona moral al argumentar que no existían pruebas suficientes.

El denunciante ofreció pruebas como la publicación de un video difundido el 2 de obrero de 2021, en el que se nota al denunciado en dichos actos, respaldados en actas circunstanciadas de fe de hechos.

Además, Quevedo pidió que al haber acatado las medidas cautelares se revocara la decisión de sancionarlo, lo que también resultó infundado, ya que dicho acto no lo exime de declararlo responsable en el estudio de fondo del Proceso Especial Sancionador.

La coordinadora expresó que si bien en el video el denunciado no hace un llamado expreso al voto ni dirige propuestas para la ciudadanía, según criterios de la Sala Superior y Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) expresan que existen elementos temporales y subjetivos que pueden acreditar los actos anticipados.

Por tanto, en el elemento temporal reconocen que si bien no existe un llamamiento al voto, sí constituye una intención flagrante de posicionarse con el fin de obtener la candidatura.

Ante ello, el Pleno resolvió que se reencauza el juicio de apelación, además se confirma el proyecto del IEPC respecto al Proceso Especial Sancionador y se instruyó a la secretaria general dar cuenta de la resolución.