Las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Séptima Legislatura aprobaron -por obvia y urgente resolución- dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -dentro del recurso de reconsideración número SUP-REC-556/2019- por medio del cual se vincula a este Honorable Congreso del Estado de Chiapas para modificar el decreto número 228 del 24 de julio de esta anualidad emitido por la Comisión Permanente.
De esta forma y tras la aprobación del pleno del Poder Legislativo, se modificó dicho decreto, agregando al mismo un artículo tercero en el que señala que la temporalidad de la designación del ciudadano José Alfredo Toledo Blas como presidente municipal de Arriaga, Chiapas, se encontrará supeditada a lo que determine la autoridad penal competente en relación con la causa seguida en contra de David Parada Vázquez, conforme al diverso decreto número 144 del 04 de febrero de este año y en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Con lo anterior, se hace patente que el Congreso del Estado en pleno goce de sus atribuciones ha actuado siempre apegado al marco legal y a los procedimientos que señala la Constitución Libre y Soberana del Estado de Chiapas sin interponer en ningún momento, cuestiones ajenas a la legalidad, así como a circunstancias mediáticas que pretendieron cuestionar el actuar de este Poder Legislativo.
Por lo tanto, con dicha resolución, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló el actuar de este H. Congreso del Estado por haber actuado siempre apegado a derecho y con ello se da por concluida la cadena impugnativa del municipio de Arriaga, Chiapas.
En otro orden de ideas, la Mesa Directiva que preside la diputada Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo turnó a la Comisión de Equidad de Género y Prácticas y Reglamentación Parlamentarias -para su análisis y dictamen- la Iniciativa de decreto por el que se crea la Comisión Especial de Prevención de la Violencia Política Contra las Mujeres con el objetivo de que los derechos de las mujeres sean plenamente reconocidos.