Los diputados son considerados los representantes del pueblo y en el caso del Congreso del Estado, está integrado por 40 hombres y mujeres.
Esta asamblea unicameral está compuesta por 24 electos por mayoría relativa y 16 de representación proporcional
Derecho
Las diputadas y diputados tienen derecho de opinar, discutir, defender sus ideas y los intereses que representan y jamás serán reconvenidos por las opiniones que emitan o las tesis que sustenten, ni se podrán entorpecer en sus gestiones cuando estas se ajusten a la ley.
A partir del 1 de octubre ha quedado formalmente instalada la LXVIII Legislatura, pero, ¿sabes cuáles son las funciones que tienen sus integrantes?
Atribuciones de los diputados (artículo 45 Constitución Política del Estado)
Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal.
Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes o decretos que sean de la competencia de este.
Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del Poder Revisor de la Constitución.
Examinar y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, especiales y regionales para el desarrollo que presente el Ejecutivo del Estado, así como los Planes Municipales de Desarrollo que presenten los Ayuntamientos para el periodo de su encargo.
Conceder al Ejecutivo por un tiempo limitado y con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados presentes, las facultades extraordinarias que necesite en caso de invasión, alteración o peligro públicos, o requerirlo así la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos y fijar las contribuciones conque haya de ser cubierto.
Al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar la remuneración, se entenderá señalada la que hubiere tenido el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
Autorizar al Estado o municipios la contratación de empréstitos o créditos.
Aprobar o desaprobar cualquier otro compromiso por el que se afecte el patrimonio del Estado o de los municipios, siempre y cuando sea de notorio beneficio a la colectividad.
Expedir la Ley de Desarrollo Constitucional de la Estructura, Funcionamiento del Congreso y Proceso Legislativo.
Autorizar al Ejecutivo y a los ayuntamientos, en cada caso, para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los municipios y hagan donaciones a instituciones de interés público o de beneficencia.
Autorizar premios y recompensas por servicios eminentes prestados al Estado.
Aprobar los nombramientos de los magistrados del Poder Judicial del Estado.
Designar al fiscal general del Estado y formular objeción a la remoción del mismo.
Formular objeción del nombramiento o remoción de los fiscales de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción.
Conceder licencia al gobernador del Estado y a los diputados para separarse de su cargo, en los términos de esta Constitución.
Constituirse en Colegio Electoral para elegir soberanamente al ciudadano que deba sustituir al gobernador, ya sea con el carácter de provisional, de interino o de sustituto, en los términos de los artículos 55 de esta Constitución.
Autorizar al Ejecutivo para que celebre arreglos sobre los límites del Estado y sancionar en su caso dichos arreglos.
Fijar los ingresos que deban integrar la hacienda de los municipios, procurando que sean suficientes para cubrir sus necesidades.
Crear o suprimir municipios una vez que se hayan satisfecho los requisitos que la ley respectiva establezca.
Revisar la Cuenta Pública del año anterior presentada por el Estado y los municipios, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera.
Emitir la convocatoria para elecciones extraordinarias en los términos que señalen las leyes.
Pedir la protección de los poderes de la Unión en caso de trastorno o sublevación interior, si no lo hubiere hecho antes el Ejecutivo del Estado.
Celebrar sesiones del pleno del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente en su caso, fuera de su recinto oficial previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Recibir del órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, los informes a que se refiere la fracción II del artículo 50 de la Constitución.
Dirimir los conflictos que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Recibir del gobernador la protesta a que se refiere el artículo 54 de esta Constitución, así como la correspondiente de los diputados y magistrados.
Suspender hasta por tres meses, previa garantía de audiencia, a los miembros de los Ayuntamientos por sí o a petición del Ejecutivo cuando ello sea indispensable para la práctica de alguna averiguación, y en su caso, separarlos del cargo previa formación de causa.
Conocer, como jurado de acusación, de los procedimientos que por responsabilidad política se inicien contra los servidores públicos a que se refiere esta Constitución.
Autorizar al titular del Poder Ejecutivo, así como a los municipios del estado, la celebración de contratos de prestación de servicios y cualesquiera otros actos jurídicos a largo plazo.
Aprobar la creación de Delegaciones Municipales en Centros Urbanos.
Citar a comparecer a los funcionarios del Gobierno del Estado y los municipios a solicitud de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para exponer las razones de no aceptación o incumplimiento de recomendaciones en materia de derechos humanos.
Convocar a la celebración de los referendos en los términos de esta Constitución y de la ley en la materia.
Nombrar al contralor general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
Ratificar los nombramientos que el gobernador haga de los funcionarios que integren el gobierno de coalición, con excepción del gabinete de seguridad pública.
Aprobar, por mayoría de sus miembros presentes, el convenio y el programa que regularán al gobierno de coalición.
Nombrar al titular del Centro de Conciliación Laboral de la terna que someta a su consideración el gobernador del Estado.












