Consejos vigilarán autoadscripción indígena

La Dirección de Asociaciones Políticas dará capacitación para el buen desempeño de los consejos. Cortesía
La Dirección de Asociaciones Políticas dará capacitación para el buen desempeño de los consejos. Cortesía

El consejero electoral Guillermo Rojo Martínez explicó que serán los consejos distritales y municipales quienes se encargarán de realizar lo necesario para el cumplimiento de la verificación de la documentación que acredite la autoadscripción indígena para el registro de candidaturas.

Detalló que la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) capacitará a los Consejos Distritales y Municipales de los distritos y municipios considerados como indígenas sobre las diligencias que deberán realizar.

Lo anterior, una vez aprobadas las reglas operativas para verificar la documentación presentada por los partidos políticos, para acreditar la autoadscripción indígena calificada para el registro de candidaturas para las diputaciones locales y miembros de Ayuntamiento.

Manifestó que este acuerdo tiene la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica, así como de preservar el cumplimiento de la adscripción, misma que debe ser acreditada con los medios de prueba idóneos.

Indicó que las reglas operativas para buscar obtener o certificar la autoadscripción calificada se manejan como elementos enunciativos y no limitativos.

Algunas de estas, son: el vínculo efectivo puede tener lugar a partir de la pertenencia y conocimiento de la persona ciudadana indígena que pretenda ser postulada como candidato, con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece, lo que se deberá acreditar al momento del registro con las constancias.

Ser originario o descendiente de la comunidad y contar con elementos que acrediten su participación y compromiso comunitario; haber prestado en algún momento servicios comunitarios o cargos tradicionales en el municipio o distrito por el que pretenda ser postulado; haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar las instituciones comunitarias.

Ser representante de algunas comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones; haber desempeñado actividades conscientes a la conservación de sus propias instituciones; dedicarse a las labores de convivencia y organización familiar, social, económica, política y cultural de conformidad con sus normas y tradiciones internas.

El consejero apuntó que con las constancias se busca que los partidos políticos en su registro puedan subirlos al sistema, para que la Dirección de Asociaciones Políticas a través de los órganos desconcentrados, puedan hacer el acercamiento con las autoridades de los municipios indígenas, que permita obtener los elementos de certeza respecto a la autoadscripción y considerarla como calificada.