Contradicción de la Constitución

"MdeR. * CP. Luego de aprobarse la reforma electoral, el Consejo Coordinador Empresarial, por su lado, y un grupo de personalidades públicas, por otra, interpusieron sendos amparos contra las modificaciones constitucionales que prohíben contratar tiempo en medios electrónicos con objeto de manifestar opiniones políticas a favor o en contra de candidatos o partidos.

Ambas demandas se enderezan contra la Constitución. La tradición del juicio de amparo es que sólo proceda contra leyes o actos de autoridad contrarios a la Constitución, pero no contra ella misma. En esa misma tradición, la Constitución se considera inatacable como ""ley fundamental"" que es.

Pero esta modalidad constitucional va acompanada de otros aspectos inherentes a su mecánica. De acuerdo con su artículo 135, puede ser ""adicionada"" o ""reformada"", y ""para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados"" (sic).

A este mecanismo se ha llamado ""Constituyente Permanente"" o ""Poder Constituyente"". De acuerdo con él, los cambios constitucionales dependen de quien domina el Congreso y las legislaturas estatales. Este poder ha variado desde 1917. El Congreso Constituyente de 1917 fue dominado por el grupo triunfador de la revolución encabezado por Venustiano Carranza, que mandó a Querétaro el proyecto de reforma de la ""Constitución Federal"" de 1857 y condujo a la ""Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"", nombre que lleva hasta la fecha.

Luego, el proceso constitucional fue dominado por el grupo obregonista, que la cambió para reelegirse en la Presidencia, con las consecuencias que todos conocemos. Después fue Plutarco Elías Calles el que, al echar las bases del partido único, consiguió una hegemonía permanente de la estructura jerárquica del presidencialismo para adecuar la Constitución a las necesidades políticas de los tiempos. De ahí en adelante y hasta 1991, el partido hegemónico controló el procedimiento descrito por el artículo 135. Cada presidente y su grupo podían hacer los arreglos necesarios dentro del partido para cambiar la Constitución a través de sus apéndices: el Congreso General y las legislaturas de los estados.

En los 90, el PRI perdió esta capacidad. A partir de entonces se vio en la necesidad de hacer alianzas para hacer reformas constitucionales. A medida que se produjo una liberalización política, el PRI perdió el poder de legislar constitucionalmente por sí solo y debió empezar a compartirlo. Hoy se requiere al menos de dos partidos, el partido en el gobierno y por lo menos otro más para alcanzar los votos necesarios para modificar la Constitución.

Desde su promulgación, la Constitución ha recibido 452 cambios en sus diferentes artículos. Del total de los cambios, sobresale el que la mayor parte se han hecho al Título III constitucional ""De la División de Poderes"". Aunque hasta 1991 los cambios a la división de poderes se explicaban por conveniencias del presidencialismo, después se entienden como resultado de la distribución del poder entre partidos políticos, poderes del Estado y órdenes de gobierno.

Pero es preocupante que con la transición política a un modelo de poder compartido entre tres grandes partidos y otras fuerzas de menor tamano no se haya arribado a una situación de mayor estabilidad constitucional.

Las constituciones cumplen el propósito de fijar las reglas fundamentales del juego político a lo largo y ancho de la sociedad, del régimen político y del Estado. Son sistemas de reglas que establecen los parámetros de lo que se puede o no hacer, que definen los derechos fundamentales e inviolables de los ciudadanos, que distribuyen las facultades de las autoridades, los métodos para controlarlas y las formas de renovarlas. Las leyes que derivan de ellas son las que pueden aceptar cambios circunstanciales, pero, a menos que las circunstancias sean extraordinarias, la constituciones deben mantener la mayor estabilidad posible y no ser confundidas con aquéllas, como ocurre en México.

Por eso, el proceso constitucional mexicano deja mucho que desear. La ""adecuación"" constitucional a las necesidades de cada momento es una herencia del viejo régimen autoritario al sistema democrático. Carecemos de estabilidad constitucional de mediano y largo plazo. Las razones son diversas. Aparte de la ""herencia"", hay otro motivo de los partidos políticos. Al estilo del PRI, la llegada al poder de partidos alternativos ha significado la adopción de manas y costumbres del estilo autoritario. Particularmente de una: convertirse en socios de ese gran negocio de unos cuantos que es la estructura de poder económico, político, social y cultural, que desplaza cotidianamente del poder a los ciudadanos, supuestos titulares de la soberanía.

Aparte de otras razones que explican la inestabilidad constitucional, los juicios de amparo mencionados interpelan al poder con la pregunta de si el método de adecuación constitucional favorece la certidumbre sobre los derechos fundamentales y el funcionamiento de régimen y gobierno. La respuesta evidente es que no. De ahí que, a pesar de la aparente contradicción de buscar ampararse contra la Constitución, hacerlo es políticamente relevante. Si hay contradicción entre la reforma electoral y los derechos fundamentales, estamos hablando de una contradicción dentro de la Constitución misma, de por sí llena de contradicciones gracias a su peculiar proceso de ""adecuación"".

Si de verdad tenemos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación un tribunal constitucional, la atracción del problema debería ser natural, si no para conceder el amparo, sí al menos para hacer notar al ""Poder Constituyente"" que su forma de proceder es, por lo menos, una manifestación de subdesarrollo político.

[email protected] * Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.

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