Contratos de compraventa se deben cumplir

Contratos de compraventa se deben cumplir

Un documento firmado, independientemente sea privado o no, debe tener el reconocimiento, valor y validez necesaria para lo que se establezca en él sea debidamente cumplido, pero en algunos casos no es así.

El abogado litigante Carlos Daniel Conde Ramírez comentó que algunas personas firman contratos de compraventa privados de bienes inmuebles de un terreno o un terreno con construcción a plazo.

Estos documentos estipulaban que a la firma del mismo se pagaría una parte, el 50 por ciento u otra representativa acordada, como compromiso de que se cumpliría con el contrato.

Posteriormente, suelen establecer dos o tres pagos más y al concluirse el último pago las partes se comprometen a comparecer con el respectivo notario público, de tal manera que se dé la escrituración.

Sin embargo, hay dos situaciones que complican el debido cumplimiento de estos contratos, el que una de las partes ya no se quiera sujetar a lo que se estableció o que una de las partes esté incumpliendo.

Comentó que es importante tener y presentar la existencia de un contrato privado de compraventa para poder recurrir a la acción llamada “tación de escritura” ante un órgano jurisdiccional.

“Tenemos el contrato privado que firmaron tanto el vendedor del bien inmueble como el comprador cuando establecieron las condiciones, y en algunos casos, en ese momento, se entrega la posesión material del bien inmueble a efectos de que se empiece a usufructuar dicha posesión”, expuso.

En algunos casos los compradores cumplieron con todos los pagos que fueron acordados en el contrato y el vendedor no quiere escriturar, se niega a firmar la escritura o simplemente va dando largas, como que no puede ir con el notario porque le faltan documentos, por ejemplo.

Independientemente de que el comprador tenga la posesión, muchos piensan que ya no tendrán problemas, lo que es medianamente cierto. De cualquier manera tiene que haber un juicio para poder demandar verdaderamente la propiedad, no solo en calidad de poseedor sino de propietario.

Se tiene que promover un juicio ante un órgano jurisdiccional en materia civil o mixto. Se debe promover la tación de escritura, ofreciendo el contrato privado de compraventa como prueba, pidiendo al órgano que emplace al demandado (vendedor) a efectos de que se le obligue a suscribir la escrituración con el notario.

Ahora bien, en caso de que el comprador no cumpla con los pagos establecidos, entonces ya no tiene la posesión, por lo que se estaría promoviendo una rescisión de contrato por incumplimiento en los pagos.

Como consecuencia se declararía nulo el contrato, sin responsabilidad alguna para el vendedor que cumplió con otorgar la posesión, y se buscaría la recuperación del inmueble.