El recurso de revocación es un medio de defensa fiscal en México que permite a los contribuyentes impugnar actos administrativos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes de acudir a las instancias judiciales. Es rápido y económico para impugnar actos que presentan diversas ventajas fiscales y patrimoniales.
Edgar Benjamín Berzaín Varela, abogado postulante en materia fiscal y administrativa, comentó que, este recurso busca que la autoridad revise su acto, valore las pruebas aportadas y decida si es revocable o no, es decir, si da o no la razón al contribuyente o confirma el acto.
Una vez que finalizaron los periodos para la presentación de la declaración anual, dijo que, este es un derecho de los contribuyentes en caso que les notifiquen de un acto administrativo por alguna inconsistencia, también aplica en cualquier situación en el ejercicio fiscal.
Legislación vigente
Mencionó que la legislación vigente establece claramente los derechos y obligaciones de los contribuyentes y las autoridades. Todos deben saberlo y pedir la orientación profesional en caso de necesitarlo, para analizar si la autoridad está actuando conforme a derecho.
Es improcedente el recurso de revocación cuando se promueva en contra de actos administrativos que no afecten el interés jurídico de quién promueve el recurso. Sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
En términos generales para que el particular presente su recurso de revocación hay un plazo de 30 días a partir de que surte efecto la notificación, “de que le llega el aviso al buzón tributario, el día que lo abre, surte efecto el día siguiente”.
Ahora bien, dijo que la autoridad tiene tres meses para resolver, pero si no lo hace no pasa nada, se conoce como negativa ficta, una ficción jurídica por la cual la ley presume que te resolvieron en sentido negativo, por lo que el particular puede ir a juicio alegando el argumento inicial y que esa negativa.