La corrección fiscal en el contexto de las facultades de comprobación y regularización mediante acuerdos conclusivos, permite a los contribuyentes corregir su situación fiscal durante el proceso de revisión por parte de las autoridades tributarias, antes de que se emita una resolución definitiva y con ello evitar la imposición de multas o sanciones adicionales.
Armando González Arroyo, delegado estatal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), comentó que es un derecho de los particulares el poder corregir su información fiscal, derivado de una calificación de hechos u omisión de la autoridad, está previsto en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
El procedimiento de la autocorrección fiscal se establece en la fracción 13 del artículo de la legislación especializada. El contribuyente debe identificar el momento en que se puede autocorregir y pagar sus obligaciones generadas a partir de un supuesto de hecho emitido por el fisco.
Puede ser por la obtención de un ingreso o por la revisión de cierto tipo de valor o actividades que tienen una tasa determinada. Es posible autodeterminar el impuesto atendiendo a los ingresos percibidos, los gastos de deducciones, las mecánicas de tributación respectivas según el régimen tributario y las opciones a elegir.
Pueden presentar sus declaraciones, después realizan el pago respectivo con la línea de captura que arroja el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de no realizar la determinación del impuesto, la autoridad considera alguna situación y genera la omisión del pago, por lo que revisará sus datos fiscales.
Así emite una resolución si hay o no una calificación de hechos u omisiones, por considerar que el pago del impuesto fue incorrecto, por ejemplo, porque se omitió acumular algunos ingresos o deducciones.












