"Elecciones democráticas no equivalen por sí solas a democracia constitucional. Hace una década creímos firmemente que México se encaminaría en esa dirección. Los artífices de la reforma de 1996 nos entregaron esa promesa junto a la nueva letra de la ley. Hoy sabemos que aún no hemos llegado.
Un apoyo a esta tesis lo ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ejerciendo su facultad de atracción, determinó aceptar la procedencia de uno (el del Centro Empresarial de Jalisco) de los 42 amparos presentados en contra de la reforma constitucional de 2007 en materia electoral y ordenó admitirla al juez de distrito que la desechó.
Más allá de la suerte con que corra el fondo de la demanda admitida, la Corte pronunció una sentencia de enorme trascendencia para la vida nacional al establecer: 1) que ""el Poder Reformador de la Constitución es limitado, por lo que sí puede ser considerado como autoridad responsable en el juicio de amparo""; 2) que ""sí existen medios de control constitucional sobre los actos del Poder Reformador de la Constitución"", y 3) que ""cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisa preceptos constitucionales, se encuentra a la par del Poder Constituyente"".
Una de las características del sistema presidencialista de partido hegemónico fue la de dar a la Constitución un trato exactamente inverso al sentido que debe tener en una democracia constitucional. Al cambiarla con arbitrariedad y frecuencia inusitada indujo incertidumbre constante sobre las reglas del juego económico, social y político a la vez que propició la estabilidad al poder puro y duro del presidente y su partido.
Con la democracia electoral esta costumbre no ha cambiado. Digamos que los nuevos convidados le entraron por igual al obsceno festín de hacer de la Constitución el balón del juego en lugar de la cancha.
El Poder Legislativo en su conjunto (de la Unión y los estados) ha sido puesto en cuestión y en orden por el Judicial. ?Basta de hacer lo que les dé la gana con la Carta Magna! En adelante la Corte ha provisto un mecanismo de defensa ante actos del Poder Constituyente que contravengan principios ""metaconstitucionales"" (ministro presidente Ortiz Mayagoitia dixit), como los derechos humanos, inalienables hasta para el poder de la mayoría soberana.
La motivación del ministro Ortiz para definir con su voto esta sentencia devino de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado mexicano en el caso Jorge Castaneda, por no proveer los medios de defensa contra una disposición constitucional y legal.
Aunque la Corte aún resolverá sobre 36 amparos más, el ciudadano y la sociedad ganaron frente a una de las tradiciones más caras a la arbitrariedad política: no tener defensa ante el Poder Constituyente. Desde el 29 de septiembre ese poder ha dejado de ser ilimitado.
[email protected] * Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM
"











