Cuidado con los gastos que facturas

Cuidado con los gastos que facturas

La legislación fiscal establece perfectamente cuáles gastos son deducibles de impuesto y cuáles no, en el caso de las personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios que todos deberían conocer para tener beneficios al presentar su declaración anual y no pasar ninguna dificultad.

De acuerdo al contador público certificado, René Cruz Montalvo, los gastos que pueden deducirse son los que la ley denomina deducciones personales, que son gastos médicos, gastos dentales, enfermería, hospitalarios, incluidos aparatos de rehabilitación, prótesis y estudios clínicos.

También se incluyen los lentes ópticos graduados hasta por dos mil 500 pesos; asimismo, gastos funerarios, por primas de seguros y aportaciones a fondo de retiro. Todos estos gastos deben ser pagados con tarjeta de crédito o débito, o por transferencia electrónica, para que quede constancia que efectivamente se llevaron a cabo.

Especificaciones

Al referirse a gastos médicos, no se incluyen los medicamentos comprados en una farmacia, en tal caso deben adjuntarlo como una deducción personal y ser adquiridos en un centro médico, clínica u hospital particular, dentro de la factura general. De igual forma, puede deducirse el pago de colegiaturas, desde preescolar hasta preparatoria, únicamente.

También hay gastos que no están contemplados en la ley, que anteriormente se podían facturar, pero no eran admitidos por el SAT; sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0, ya no es posible.

Ahora para facturar se pide el régimen fiscal, y si es un gasto fuera de las deducciones personales el proveedor no puede emitir la factura, debido a que el sistema del SAT lo rechaza.

Muchas personas facturaban útiles escolares, uniformes, zapatos y otros productos porque no había ningún candado como ahora. En caso de que el sistema lo permita, será rechazada como deducción en la declaración.

“A seis meses que termine el año, es buen momento para revisar qué gastos se realizan de forma periódica y que si los contempla la ley fiscal, para poder deducirlos, porque muchas personas lo desconocen”.