El 60 por ciento del padrón de contribuyentes se trata de personas físicas asalariadas, y de ese número, otro 60 por ciento labora para el gobierno, “deben estar pagadas las retenciones, porque de lo contrario no se las devolverán los impuestos, como muchas veces ocurre”, explicó Néstor Gabriel López López, síndico del Contribuyente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en Chiapas.
En caso de que el contribuyente tenga que modificar la declaración normal presentada el 2 de mayo y se haga antes del 31 de julio, también entra en el Sistema Automático de Devoluciones.
El experto en finanzas explicó que la devolución de impuestos es un derecho que todos los contribuyentes mexicanos tienen, esto cuando lo que se paga o lo que se les retiene es superior al impuesto que resulta de manera anual.
La devolución prescribe en el plazo máximo de cinco años, aunque existe un programa llamado Sistema Automático de Devoluciones que exige que la declaración sea presentada en abril, y, si se requiere hacer una modificación, que esta se haga antes del 31 de julio.
“Este programa solo aplica para el 2022 o el año más reciente que se declare, y si no llega a pasar la devolución por medio de ese programa, se puede solicitar por la vía tradicional, es decir, con un formato que establece el mismo Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para esto se tiene cinco años para hacerlo”.
Pero si el monto es superior a este último, el contribuyente tendrá que hacer el trámite de la forma convencional de devoluciones, y cuando estas sean mayores a los 10 mil pesos, se tiene que hacer con la firma electrónica indispensable, además del Buzón Tributario para dar seguimiento.
Si el monto a recibir es menor de 10 mil pesos, Néstor López puntualizó que se puede realizar con una contraseña. Además destacó la importancia de que los domicilios estén actualizados.