En el nuevo modelo de justicia laboral existe una serie de excepciones en materia de conciliación en conflictos laborales, que deben ser atendidos directamente en los tribunales, o bien, buscar la mediación en otras instancias federales de atención gratuita como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Este sistema implementado en su primera etapa en ocho entidades del país, incluyendo Chiapas, permite a los trabajadores antes de interponer una demanda por violaciones o abusos laborales, optar por alcanzar acuerdos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), o en sus sedes estatales.
Lo anterior salvo que se trate de alguno de los casos de excepción contenidos en la Ley Federal del Trabajo, los cuales deben presentarse directamente ante los tribunales de trabajo.
De acuerdo a este organismo, los casos en los que no se requiere un procedimiento de conciliación previo son los relacionados con seguridad social.
Un ejemplo de ello es cuando ocurre el fallecimiento de un trabajador, ya que se tiene que nombrar a su beneficiario, es decir, a la persona que recibirá los derechos generados con motivo de su relación de trabajo, entre ellos: aportaciones a la Afore, al Infonavit o en materia de pensiones por invalidez, viudez, orfandad u otras prestaciones derivadas de la relación laboral.
También se considera como excepción cuando una persona tuvo un riesgo de trabajo, enfermedad o accidente y requiere de una pensión que no le ha reconocido el instituto de seguridad social obligado.
En ambos casos de prestaciones de seguridad social, el Centro de Conciliación indica que la Profedet ofrece servicios de asesoría y representación legal totalmente gratuitos.
Enfatizó que tampoco se debe recurrir al proceso de conciliación si se considera que hubo una violación de derechos fundamentales, tales como: discriminación por embarazo, por orientación sexual, raza, religión u origen étnico, y cuando se acredite la existencia de indicios de acoso u hostigamiento sexual.
En estos últimos casos, los trabajadores podrán llevar a cabo la etapa de conciliación pero no están obligados a ello. Este procedimiento jurídico se llevará a cabo con el representante de la víctima para evitar que ésta y la persona a quien se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio.
Asimismo, están exentos de ir a una conciliación previa las personas que tengan conflictos relacionados con libertades públicas de carácter laboral como en el caso de libertad sindical.
Este punto se refiere, por ejemplo, a las disputas de la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo entre sindicatos o impugnación de estatutos de organismos sindicales.
Fue a partir del 17 de noviembre pasado que inició el nuevo modelo de justicia laboral en los siguientes estados: Campeche, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco, Durango, Zacatecas, Estado de México y Chiapas, a través de los centros de Conciliación y Registro Laboral quienes se encargan de la instancia conciliatoria.












