Dan vía libre a los comicios en Oxchuc
La resolución genera jurisprudencia entre la autonomía indígena y el marco legal. Carlos López / CP

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) resolvió este 15 de febrero dos medios de impugnación vinculados al proceso electoral del municipio de Oxchuc, regido por sistemas normativos indígenas.

Las decisiones, emitidas en sesión pública del Pleno, reafirmaron los límites de la intervención de autoridades electorales administrativas y validaron la autonomía de las asambleas comunitarias en la postulación de candidaturas.

Primer caso

El primer caso, identificado como “Juicio Ciudadano Teech/JDCI/008/2025”, fue promovido por Eliseo Gómez Santiz y ciudadanos de la comunidad el Corralito, Oxchuc, quienes denunciaron presuntas violaciones a sus derechos político-electorales y a la normatividad local durante el proceso comunitario. Los quejosos atribuyeron los actos al órgano electoral municipal.

En su proyecto, la magistrada Magali Arellano Córdova determinó que las autoridades administrativas, como el Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC) tienen un rol de apoyo logístico y de vigilancia en procesos comunitarios, mas no competencia para resolver conflictos sobre derechos electorales.

El Teech confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/010/2025, que declaró la incompetencia del órgano para atender la queja, y remarcó que los afectados deben acudir a las instancias jurisdiccionales correspondientes.

“La intervención de autoridades administrativas en sistemas normativos indígenas debe garantizar su fortalecimiento, no suplantar su autonomía”, destacó el fallo, subrayando que los reclamos por derechos deben canalizarse a tribunales facultados.

En el juicio ciudadano Teech/JDC/008/2025, analizado bajo el proyecto del magistrado Gilberto de G. Bátiz García, se cuestionó la postulación de candidatos a cargos públicos en Oxchuc. El Teech respaldó la decisión de la Asamblea General Comunitaria del 3 de febrero, que avaló a 12 aspirantes tras verificar su elegibilidad.

El tribunal enfatizó que, en sistemas normativos indígenas, la designación de candidaturas corresponde exclusivamente a la asamblea, como expresión de la voluntad colectiva.

“No pueden primar intereses individuales o de comunidades específicas sobre la mayoría asamblearia”, señaló la resolución, desestimando impugnaciones que alegaban irregularidades en el proceso.

Estas resoluciones refuerzan la jurisprudencia sobre el equilibrio entre la autonomía indígena y el marco legal electoral en Chiapas. Oxchuc, municipio mayoritariamente tsotsil, ha sido escenario histórico de tensiones entre sistemas normativos internos y la aplicación de leyes estatales.