Deben respetar derecho

"Isaín Mandujano * CP. Pese a los ordenamientos de organismos internacionales protectores de los derechos de los periodistas, hasta ahora, en el marco jurídico chiapaneco y mexicano, el hecho de que un ministerio público o fiscal cite a declarar un periodista e intente obligarlo para que revele su fuente de información -y con ello pueda continuar sus investigaciones para combatir así algún supuesto delito- es legal, pero desde el enfoque del oficio periodístico no es ético colaborar con ello.

Es decir, cuando un citatorio llega a manos de un reportero para comparecer ante la justicia por determinada información que haya publicado, los colegas apelan al secreto profesional del periodista, pero es aquí donde dos cuestiones se confrontan radicalmente: la ética y el derecho.

El choque de estas ramas ha desatado un debate nacional en las últimas semanas. Pero eso sucede en México, en otros países inclusive en un solo estado como lo es Morelos, este debate ha quedado rebasado pues se ha legislado en la materia. Esto, para evitar que los periodistas intenten ser usados como instrumentos de investigación policiaca, como colaboradores, ""orejas"" -espías- o como ""soplones"" en el peor de los casos.

Muchos companeros del gremio apelan a él cuando se sienten acosados por la policía, pero realmente muchos de ellos desconocen el concepto y sus dimensiones, poco saben de lo que se ha hecho en otros países y cómo pasar del marco jurídico al ético. Es decir conciliar el derecho y la ética.

A pesar de su ""tibieza"" para actuar en defensa de los periodistas, durante el periodo de enero de 2002 a julio 2004 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó varios casos de violaciones al derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores por parte de agentes del Ministerio Público, quienes les exigieron revelar la identidad de sus fuentes de información.

Con ese motivo y al haberse documentado otros actos indebidos de intimidación, la CNDH dio a conocer en agosto del 2004 una Recomendación General (Número 07), dirigida a autoridades federales, estatales y municipales, tendiente a hacer que se respete el derecho constitucional a la libertad de expresión de los periodistas y comunicadores.

Consideró que el envío de citatorios a periodistas por parte del Ministerio Público, para que comparezcan en audiencias en las que se les solicita revelar el nombre de sus fuentes de información es una de las conductas que la CNDH ha seguido detectando y en las que indebidamente incurren esos servidores públicos.

Las autoridades que en el periodo 2002 a julio 2004 han sido senaladas con mayor frecuencia por violaciones a los derechos humanos de los periodistas son la Procuraduría General de la República; las procuradurías generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal; los gobiernos estatales; los Ayuntamientos, 11; la Secretaría de Gobernación, y la Secretaría de la Defensa Nacional.

A fin de establecer con toda claridad el derecho al secreto profesional de los periodistas, la CNDH envió al Senado de la República --en abril de 2003- su propuesta de iniciativa de modificación al Código Federal de Procedimientos Penales, tendente a establecer la protección expresa del secreto profesional de los periodistas.

La propuesta fue aprobada por la mayoría de los senadores de todos los partidos políticos representados ahí en abril del 2005 y se encuentra actualmente varada en la Cámara de Diputados.

Si bien la propuesta federal ""congelada"" es de vanguardia porque abarca otras profesiones y da lugar a sanciones y cierra el paso a una mala interpretación al ser mas precisa, estados como Baja California y Morelos ya han legislado al respecto, incluso en esta última entidad de forma más avanzada. A diferencia del primero que lo integró en el Código de Procedimientos Penales el segundo lo hizo en el artículo 2s. de su Carta Magna del Estado, es decir en su Constitución Política, lo que le da más peso.

En Chiapas, el gobernador Pablo Salazar ha mostrado su tibieza y expuso una propuesta contradictoria y absurda. La reforma al artículo 195 del Código Penal de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas agregó un párrafo que senala:

""Los integrantes de los medios de comunicación impresos o electrónicos, no serán obligados a declarar con el propósito de que revelen sus fuentes de información, sin embargo si tuvieren conocimiento de la comisión de algún hecho que se presuma delictivo, deberán dar aviso de ello a la autoridad competente"".

Esa propuesta de Salazar es a todas luces vaga y propone a los medios y periodistas, que además de su papel de informar a la sociedad, sean informantes de la policía encargada de indagar. En otras palabras, los exhorta a ser orejas, delatores, soplones u espías de los responsables de indagar crímenes.



El secreto fundamentado

zPero qué es en sí el secreto profesional del periodista?. Para Ernesto Villanueva, ""...es el derecho o el deber que tienen todos los periodistas a negarse a revelar la identidad de sus fuentes informativas, a su empresa, a terceros y a las autoridades administrativas o judiciales"".1

Para Rodrigo Molero y Hernán Rodino, el reconocimiento del secreto profesional del periodista es una garantía para el lector. Por varias razones. Por una parte, éste resguarda la labor de investigación periodística al servicio del derecho a informar y del derecho de las personas a estar informadas.2

Pero, por otra parte, el secreto profesional es también una garantía para aquellos ciudadanos que en alguna ocasión se convierten en fuente de información, cuando son conocedores de hechos de interés general. Estas personas tienen la seguridad de que no se revelará su identidad si el periodista es incitado a revelar sus fuentes informativas.

Con respecto al secreto profesional en sí, puntualizan Rodrigo Molero y Hernán Rodino: ""es la facultad de reservar las fuentes de información y los datos obtenidos de ellas ante las empresas, las autoridades y los jueces. El respeto al secreto de las fuentes resulta de fundamental importancia para la continuidad del tratamiento informativo"".3

A una pregunta enviada a su Consultorio Ético, por el académico venezolano Randolph López, de la Universidad Católica Andrés Bello, sobre si un periodista puede ser obligado a revelar la fuente de donde obtuvo su noticia, el maestro de la ética periodística en América Latina, el colombiano Javier Darío Restrepo, precisa que el compromiso del periodista para mantener en secreto la identidad de su fuente, debe ser la excepción. ""Lo normal es que el público conozca el nombre de la fuente, porque es su derecho y es una garantía de credibilidad"".4

Restrepo le responde a López que ""si la fuente corre peligro y la revelación de su nombre pone en riesgo su vida, su libertad o su trabajo, el periodista puede pactar su silencio a cambio de la información. Ese pacto debe mantenerse así, aún contra la presión de las autoridades"".

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