Declara constitucional separación de cargos

Declara constitucional separación de cargos

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), en sesión pública presencial sin audiencia, inaplicó lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, a favor de Eulalia López Gutiérrez, en su calidad de ciudadana chiapaneca, y ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) que en caso que la actora acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de presidenta municipal de Totolapa, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de sus requisitos de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Lo anterior, al analizar el expediente TEECH/DJC/019/2021, el Pleno determinó que la actora, al tener parentesco por consanguinidad con el presidente municipal de Totolapa, no puede considerarse como un atributo de una persona que pretende ser candidata o candidato, pues sería una afectación para la ciudadana a la participación política y al no ser acorde con lo dispuesto por los artículos 1, 35, fracción II de la Constitución federal, que es salvaguardar el derecho fundamental de los individuos de ser votados.

Registro

En consecuencia, la resolución emitida en el Acuerdo IEPC/CG-A/012/2021, es contraria a la Constitución federal y por ende se declara la inaplicación del artículo controvertido.

De la misma forma, el Teech inaplicó, única y exclusivamente, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, a favor de la ciudadana Luz María Palacios Farrera, y ordenó al IEPC una vez que la actora acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de presidente municipal de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.