Declaran inconstitucional las revisiones migratorias

Declaran inconstitucional las revisiones migratorias

Ante la determinación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que este miércoles declaró que las revisiones en carretera por parte de agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) son inconstitucionales, en el tramo carretero de Suchiate a Tapachula, el de Ciudad Hidalgo fue retirado, mientras que en el Manguito en Tuxtla Chico sólo se observan algunas unidades, pero sin que haya revisiones. 

En otros puntos de revisión, como Bonanza, sólo hay presencia de policías estatales, pero no de agentes de Migración, como ocurría cotidianamente, sin embargo, no se dio información oficial sobre qué va a suceder luego de la determinación de la Corte. 

Y es que ante el expediente que el Instituto para las Mujeres en la Migración (Inumi) integró con la denuncia, que esas revisiones migratorias violan el derecho al libre tránsito y la no discriminación de personas migrantes y mexicanas por parte del Instituto Nacional de Migración, así como de otras corporaciones consideradas como una racistas. 

La SCJN decidió amparar y proteger el derecho de migrantes tanto extranjeros mexicanos. De acuerdo a miembros del Inumi, los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación por razones de origen étnico o racial, ya que tienen un mensaje estigmatizante. 

Según la resolución, se establece que este tipo de acciones generan la posibilidad de que las autoridades migratorias interrumpan sin causa justificada el tránsito de las personas y las remitan a un centro de detención, con base en una idea preconcebida respecto a quién es una persona mexicana, provocando impactos diferenciados en las personas indígenas. 

Se señala además que en el Inumi se ampararon contra los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 97, 99, 100 y 121 de la Ley de Migración. Los ministros de la Primera Sala de la SCJN determinaron que estos no son violatorios del derecho al libre tránsito y no caen en el supuesto de discriminación.