Declaran infundada denuncia por violación electoral

Declaran infundada denuncia por violación electoral

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech), en su última sesión, declaró infundadas las acusaciones vertidas en el expediente TEECH/JCD/030/2021 por Guadalupe Sánchez Cázares, en su posición de síndica municipal de Marqués de Comillas, por una supuesta violación a su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente de ejercer y desempeñar el cargo así como también respecto a la violencia política en razón de género.

El Pleno del Tribunal llegó a esta decisión debido a que la actora no aportó pruebas suficientes e idóneas para acreditar que haya solicitado alguna información y ésta se le haya negado, así también en relación a la Cuenta Pública, se advierte que la síndica estuvo presente, realizó intervenciones, plasmó su firma y selló, además que no se acreditaron los elementos indispensables para tener por actualizada la violencia política en razón de género.

Sobre el mismo tema, el Teech ordenó a Julián Nazar Morales, exdirigente estatal del PRI, realizar una disculpa pública en al menos 10 medios de comunicación de circulación estatal, a Haydee Ocampo Olvera, María Paulina Mota Conde y Fanny Grisel Nájera Zepeda, todas militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En la sesión se determinó que al haberse actualizado la violencia política en la vertiente de obstrucción del cargo en contra de las actoras, pero en virtud de que ya no es posible restituirlas en el goce integral de sus cargos, como medida de reparación se le ordenó a Nazar Morales ofrecer una disculpa pública a las actoras, a fin de resarcir el daño causado y otorgarles el reconocimiento político que como mujeres líderes del partido se merecen.

“Al tratarse de una persona que desempeñó un cargo de alta relevancia en la política local y de alta presencia en el partido, sus declaraciones públicas y sus actos deben guardar una especial cautela, a efectos de no infringir los derechos políticos de las mujeres”, argumentó el Pleno.

Sin embargo, al resolver los expedientes TEECH/JDC/014/2021 y su acumulado JDC/015, el Pleno determinó que no se acreditó la violencia política en razón de género alegada por las actoras, pues al realizar el test de los cinco elementos para verificar si las conductas imputadas fueron constitutivas de actos de violencia política de género, conforme a la Jurisprudencia 21/2018, se analizó que en dichos casos no se actualizó el elemento número 5, esto es, que la violencia política ejercida se haya basado en elementos de género, es decir, se dirijan a una mujer por ser mujer, tenga un impacto diferenciado en las mujeres y afecte desproporcionadamente a las mujeres.

Por tanto, las magistradas y magistrado concluyeron que en caso de no dar cumplimiento se le dará vista al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.