En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) desechó el Acuerdo IEPC/CA/015/2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en el que el demandante se quejó por presuntos actos anticipados de campaña.

La demanda careció de firma autógrafa, debido a que la parte actora no acudió a ratificar la firma estampada en su escrito de demanda en la hora y fecha establecidas para ello, y ante tal ausencia, no existieron elementos que dieran certeza sobre su voluntad de ejercer el presente medio de impugnación (TEECH/JDC/173/2024).

Recurso de apelación 073/2024

En otro asunto, el TEECH ordenó dejar sin efectos el apercibimiento del IEPC efectuado al partido político Morena, en el Acuerdo IEPC/CG-A/190/2024, en el que dio vista a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral local sobre la advertencia realizada para dar cumplimiento con las fórmulas y cuotas indígenas para la elección de diputaciones dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2024.

En este juicio, el partido político Morena presentó sus fórmulas y el IEPC le requirió el cumplimiento del vínculo comunitario en dos de ellas, cuando el partido político solo presentó de una. En razón de ello, le hicieron efectivo dicho apercibimiento y ordenaron dar vista a la Dirección Jurídica del IEPC. En ese sentido, el Tribunal Electoral determinó que el IEPC no tiene facultad de dar vista del asunto a la Dirección Jurídica, conforme al artículo 31 del Reglamento para las Candidaturas, por lo que se arribó a la conclusión de que la vista otorgada se encontró indebidamente fundada y motivada, por lo que, en consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado.

Juicio de la ciudadanía 149/2024

Por último, las magistraturas confirmaron el expediente IEPC/PE/01/2024, determinando que no son considerados administrativamente responsables los sujetos denunciados por presunta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y violación a los “Lineamientos para Regular los Actos, Actividades y Propaganda Realizados en los Procesos Políticos”. Ello, se concluye del análisis de la publicidad denunciada en la que no se acreditó el llamamiento al voto de manera expresa y clara a favor o en contra de una candidatura o partido político. En consecuencia, el TEECH declaró inoperantes e infundados los agravios de la parte actora, porque contrario a lo que señala el demandante, el IEPC actuó conforme a derecho.