Denuncian daño ambiental en SCLC

Se presentó ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición en términos del capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), donde se denuncia omisiones en legislación ambiental por proyectos de desarrollo urbano en un área de conservación ambiental en las inmediaciones de San Cristóbal de Las Casas.

Esta petición (SEM-23-001) se realizó por parte de un ciudadano estadounidense que reside permanentemente en México, el 11 de enero de 2023, y afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental para proteger los recursos forestales y la avifauna, incluida una especie en peligro de extinción.

El peticionario asevera que México está incurriendo en omisiones en la protección de numerosas especies de colibríes, entre las que destacan el colibrí garganta rubí, el colibrí oreja violeta, el colibrí pardo y el colibrí barbinegro, junto a otras especies de aves, como el cucarachero barranquero y el momoto garganta azul —esta última en peligro de extinción.

También afirma, en específico, que las autoridades mexicanas están omitiendo la observancia de disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numerosas leyes federales orientadas a la evaluación de impactos ambientales, la conservación de los recursos forestales y la protección del medio ambiente.

A decir del peticionario, la falta de reglamentación y las irregularidades observadas en los proyectos de vivienda y desarrollo urbano en un área de conservación suponen una amenaza para el hábitat y la supervivencia de estas especies aviarias.

Además de algunos instrumentos jurídicos de alcance internacional, se citan diversos instrumentos nacionales, entre los que se incluyen: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Ley General de la Vida Silvestre (LGVS) y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA).

El secretariado procederá a examinar la petición en un plazo de 30 días y determinará si esta cumple con los requisitos previstos en los artículos 24.27 (2) y (3) del T-MEC.