Denuncias son abandonadas por las propias víctimas

Denuncias son abandonadas por las propias víctimas

Temor a ser expuestas ante la sociedad, falta de cultura de la denuncia o desconfianza en las autoridades y la lentitud en los procesos, son limitantes que impiden evitar la violencia digital y su castigo para proteger la intimidad sexual y que no ha alcanzado sus objetivos; por lo anterior, cuatro denuncias interpuestas en esta región de Chiapas fueron abandonadas por las víctimas. 

La Ley Olimpia protege a las mujeres amenazadas con exhibir sus fotografías íntimas mediante uso de tecnologías en las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia. 

En este sentido, la presidenta de la asociación “Por la Superación de la Mujer”, Elsa Simón Ortega, afirmó que a pesar de que el ciberacoso es muy común en la zona, las víctimas no denuncian por temor a exhibirse ante la opinión pública. 

Dijo que en lo que va del año solo se han presentado cuatro denuncias por ciberacoso, sin embargo, todas fueron abandonadas por las víctimas ante la lentitud por parte de los ministerios públicos. 

“Las mujeres se cansan, porque tienen que estar yendo a las oficinas del Ministerio Público y les piden muchos elementos para poder perseguir y sancionar este delito, lo cual provoca que muchas abandonen al poco tiempo las denuncias que interpusieron”, abundó. 

Señaló que a pesar de que hay posibles evidencias que se pueden tipificar como delitos contemplados en esta ley, son muy difíciles de comprobar, lo cual provoca que los agresores reciban la sanción correspondiente. 

Indicó que debe haber mayor apoyo de las autoridades hacia las víctimas que se atreven a denunciar este delito, ya que cuentan con policías cibernéticos, quienes tienen los conocimientos para rastrear a las personas que difunden imágenes o material íntimo sin el consentimiento de las mujeres. 

Puntualizó que la Ley Olimpia contempla penas que van de los 4 a los 6 años de cárcel y una multa económica, sin embargo, las sanciones pueden aumentar cuando el delito es cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.