Derecho a la seguridad social debe respetarse
El especialista indicó que el derecho a la seguridad social de un o una concubina no se cuestiona. Diego Pérez / CP

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social prohíba que dos o más concubinas reciban pensión por viudez, lo cual el abogado José Manuel González Iniesta consideró positivo en cuanto al derecho a la seguridad social, pero que en el aspecto civil es una “aberración jurídica”.

El especialista en derechos humanos comentó que el derecho civil establece que solo puede existir el concubinato entre dos personas solteras, por divorcio, viudez, o que nunca se han casado. Se puede acreditar por el nacimiento de hijos o por una jurisdicción voluntaria, es decir, solicitar a un juez el reconocimiento por el tiempo que compartieron en pareja.

Si una persona está casada no puede tener una concubina o concubino, porque son figuras contradictorias. Aunque haya compartido su vida con otra persona, no se puede reconocer la figura mientras haya un matrimonio civil de por medio, ya que esa relación sería amasiato.

Corrupción

Respecto a la postura de la Suprema Corte, dijo que pueden considerarse algunas teorías que por una acción de corrupción el trabajador afilió en momentos distintos a la esposa con la que estaba legalmente casado y a una o más concubinas, por lo que están registradas como beneficiarias y deben ser reconocidas.

“Desde el aspecto de la seguridad social ambas tienen el derecho de acceder a la pensión por viudez, aunque no debería. De ser así, la autoridad únicamente tendrá que determinar si acreditan esa calidad y dividir el monto de la pensión”, indicó.

Consideró que seguramente la Segunda Sala de la SCJN no quiso entrar en controversia con el hecho de si las dos figuras pueden coexistir, argumentando el derecho a la seguridad social, dividiendo el dinero de la pensión correspondiente.

“Ahora bien, en caso de que el trabajador no se casó con ninguna de sus concubinas, estas tendrían que interponer una jurisdicción voluntaria en los tribunales laborales y acreditar que vivieron en concubinato; igualmente si se trata de un hijo o una persona que dependía económicamente”, aseveró el especialista.

La SCJN consideró que, si la persona asegurada o pensionada tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión por viudez, porque vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar o como el trabajador haya dejado estipulado.