Desconocer leyes tributarias no eximen su castigo

La diversidad de disposiciones legales que existe en el ámbito tributario hace complejo que los contribuyentes conozcan la ley, pero más que la comprendan. Este vicio es muy común, sobre todo en términos del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, pero no es válido mantenerse en esa incomprensión.

El fiscalista Néstor Gabriel López comentó que la interrogante es que si alguien desconoce del tema puede quedar excluido de las consecuencias legales, para eso las normas tributarias se auxilian de otras, como el Código Civil, bajo el supuesto que dice que la ignorancia de las leyes no excusa a su cumplimiento.

Pero para fines distintos a los tributarios, los jueces pueden tomar en cuenta el notorio atraso intelectual o pocas habilidades tecnológicas, lo cual no aplica cuando se acepte el interés público y las normas tributarias por sus propios fines son de interés o utilidad pública.

Es decir, con el dinero que se recauda se satisfacen servicios y bienes por parte del erario para la sociedad, es claro que existe un interés social que está por encima del interés particular.

Encrucijada

Es ahí cuando los riesgos de compresión, interpretación y aplicación de la norma pone en una encrucijada a los contribuyentes que quieran corregir su situación fiscal.

Partiendo de que el derecho al error en materia penal del contribuyente no existe en México se tendría que ahondar más en los derechos humanos del mismo.

Además, mientras no le ejerzan facultades de fiscalización, tiene derecho a la autocorrección de su situación fiscal, mientras no implique el pago de un impuesto.

Si la autoridad aplica una auditoría hay otra ley que dice que también tiene derecho a la autocorrección, pero eso es en la vía administrativa, en la penal este concepto no existe porque ya se está viendo como muy omisa una persona.

Hay diversos medios como los comprobantes fiscales digitales para que los contribuyentes puedan recabar y comprobar información de sus gastos e ingresos.