Respecto de las investigaciones que se han realizado por las denuncias que están llegando al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) por presunta violencia política en razón de género, María Magdalena Vila Domínguez, consejera electoral, explicó que las principales conductas se asocian con la falta de condiciones para que las personas puedan ejercer su cargo de manera plena.
Esto incluye, dijo, no tener un lugar adecuado de trabajo, negación de información o que no se mandan convocatorias para las sesiones de Cabildo. También se suman las retenciones de pago; el abanico se extiende a 20 acciones que son sancionables.
En estos casos el órgano local cuenta con la facultad para resolver quejas y pueden ordenar que esas personas ingresen a un registro nacional por ejercer ese tipo de violencia y no podrían participar en candidaturas para cargos de elección popular. Hay que recordar que cualquier resolutivo del IEPC puede ser impugnado.
Uno de los temas que han observado, dijo Vila Domínguez, es que la mayoría de estas irregularidades vienen desde la titularidad de las presidencias municipales, a través de comportamientos que atentan en contra de mujeres que están en las regidurías por la vía plurinominal.
“Al ser oposición les ocasiona la no empatía o la no inercia de representar otro partido político, eso está ocasionando esas conductas pero los estamos tramitando y resolviendo conforme a derecho, a la normatividad que está vigente hoy en día y siguiendo los precedentes jurisdiccionales tanto a nivel federal como local para ir dando claridad”, detalló.
En el estado suman unas 11 personas que se han inscrito en el registro nacional por ejercer violencia política en razón de género, no obstante, desde el IEPC se han emitido resolutivos en más de 30 ocasiones, pero en los otros casos los organismos jurisdiccionales han cambiado la sentencia.
Comentó que el catálogo que sacó el Instituto Nacional Electoral (INE) muestra que las sanciones pueden ir de uno a tres años (cuando se incluyen en el registro nacional) si la conducta es leve; en caso de ser grave, puede llegar a cuatro años. Se le suman dos más cuando hay reincidencia.
“La propia norma nos los dice: si es servidor público la persona denunciada que se está decretando que es responsable, se le aumenta un tercio, es decir, si decimos que va un año” se agrega la temporalidad, es decir, si la sanción es de un año se le añaden cuatro meses más.












