La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó la solicitud de medidas cautelares promovida por el Partido Movimiento Ciudadano contra la coalición del Partido Revolucionario Institucional (PRI)-Partido Verde Ecologista de México (PVEM)-Partido Nueva Alianza-Partido Chiapas Unido, ya que se determinó que sus anuncios no contravienen la norma electoral.
Cabe destacar que el pasado 1º de julio, esta misma Comisión ordenó la suspensión de los promocionales “Spot 1”, “Spot Presidente PRI”, “Fernando Castellanos Cal y Mayor Pdte. Mpal. Tuxtla” y “Spot Fernando Presidente PRI”, pautados por el PRI en radio y televisión para ser transmitidos en la contienda electoral local en el estado.
En este sentido, se estableció un plazo de 6 horas al PRI, a partir de la notificación formal, para que sustituyera los materiales audiovisuales y presentara pruebas del cumplimiento de la resolución, así también pidió a los partidos integrantes de esa coalición se abstuvieran de cometer las mismas irregularidades en casos futuros.
De igual forma fijó un plazo de 24 horas para que las concesionarias de radio y televisión suspendieran la difusión de esos promocionales, hasta en tanto el PRI subsanara la irregularidad advertida, situación que fue atendida y cumplida tanto por el partido político como por las radiodifusoras y canales de televisión.
Sin embargo, en su queja presentada el 3 de julio, el representante de Movimiento Ciudadano ante el INE señaló que durante la transmisión del anuncio en radio se omitió que Fernando Castellanos Cal y Mayor es candidato a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez por varios partidos, no por uno solo, como sostienen los promocionales.
Por ello en sesión extraordinaria, la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral federal resolvió que los hechos no trasgreden las disposiciones vigentes en la materia, ya que este anuncio fue suspendido el 4 de julio, es decir dentro de la fecha que tenía el partido para sustituirlo, por lo que lo consideraron como hecho consumado y bajo ese fundamento se desecharon las medidas cautelares.












