Desechan impugnación electoral

"Heriberto Ortiz * CP. Respecto de la impugnación derivada de la reciente contienda electoral municipal en Tuxtla Gutiérrez presentada ante la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), el Tribunal resolvió desechar la impugnación presentada por la representación de Carlos Morales, validando por entendido la victoria en la jornada electoral del pasado 1 de julio, de Samuel Toledo Córdova Toledo.

Según información vertida por la Sala Regional de Xalapa, en el juicio de reconsideración constitucional 54/12, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Chiapas, en la que se desechó la impugnación de Miguel Ángel Zárate Izquierdo -quien se asumía como representante de Carlos Morales- al advertirse carecía de personería para impugnar a nombre del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Esto debido a que el Consejo General realizó la sustitución en representación del Comité Ejecutivo Estatal, lo que dejó sin efecto su calidad de representante; por otra parte, aún siendo el candidato del partido, la pretensión de éste al impugnar era hacerlo como representante y no como candidato, por lo que no acreditó su personería.

En el caso de Chiapas, sumado al de la capital del estado, las magistradas confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, respecto de los resultados consignados en el acta de cómputo correspondiente a la elección de integrantes del Ayuntamiento -regidores-, en los municipios de Ostuacán, Mazapan Madero, Ixtapa, Berriozábal, Frontera Hidalgo, Tila, Ocozocoautla de Espinosa, Salto de Agua, Mazatán, Suchiate, San Lucas, Ángel Albino Corzo y Catazajá; así como la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría a favor de los candidatos electos el 1 de julio.

En cuanto al juicio de reconsideración 109 y su acumulado 115/12, por unanimidad de votos las magistradas declararon firmes los resultados originales consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Palenque, Chiapas, y a su vez confirmaron la validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición ""Movimiento Progresista por Palenque"".

Por último, se desecharon de plano los juicios, referentes al estado de Chiapas, de revisión constitucional 112, 123 y 132 al declararse la improcedencia de los medios de impugnación, por falta de legitimación de los promoventes.

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