El Consejo General del Órgano Público Local Electoral (OPLE) por unanimidad decidió no acreditar el procedimiento especial sancionador hacia el partido político Morena por la comisión de violencia política en razón de género hacia una precandidata al municipio de Venustiano Carranza.
María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE, informó que el presente proyecto de resolución se debe a que en una primera instancia no existió la violación de algún derecho político-electoral de la denunciante, derivado de una queja por no haber sido seleccionada por su partido político para encabezar las elecciones en el municipio, misma que fue confirmada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) y la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
No obstante, la instancia jurisdiccional regional ordenó sustanciar al OPLE un procedimiento especial sancionador por la posible comisión de violencia política en razón de género. Al haber hecho dicho análisis, la comisión concluyó que no existe algún criterio que represente tal delito, pues no se acreditan los elementos que se incluyen en la jurisprudencia 21/2018 o de la Suprema Corte de Justicia a de la Nación (SCJN).











