Desglosan sanciones por bloqueos carreteros

Las sanciones penales contra quienes se manifiesten cerrando carreteras y exijan a automovilistas una cuota o pago para transitar dentro del territorio chiapaneco, contemplan como sentencia mínima de tres a cinco años de cárcel; la sentencia máxima se eleva de cinco a 10 años en prisión, sin derecho a fianza al catalogarse como delito grave.

Se trata de la reforma al artículo 375 del Código Penal del estado de Chiapas, que eleva las sanciones al tipo penal, aprobada por el Congreso local en días pasados.

El artículo 375 del Código Penal de Chiapas dice que cometen delito de asociación delictuosa, pandillerismo y delincuencia organizada: “Los que en grupo de dos o más personas, obstruyan la vía pública, entendiéndose con esto las calles, libramientos, bulevares, avenidas, camellones, carreteras y en general, todo espacio público y de uso común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio están destinados al tránsito de personas, vehículos o cosas”.

Además, quienes exijan pago de peaje para transitar sobre éstas a transeúntes o conductores de vehículos del servicio particular o público, serán sancionados con prisión de cinco a 10 años.

“La sociedad no está a favor que bloqueen y luego pongan un bote y te digan 50,100, 200 hasta 500 pesos para que puedas pasar; es el tema de que unos pseudolíderes se sientan con el derecho de poder estar extorsionando a los ciudadanos de Chiapas y a quienes nos visiten”, señaló al respecto el presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, Eduardo Ramírez Aguilar.

Con esta nueva reforma se busca evitar esta práctica común en organizaciones sociales, magisteriales y campesinas que dañan el tránsito vehicular tanto en la Región Centro como en en los Altos, Norte y Frontera de Chiapas.