Despachos no pueden cobrar con amenazas

Las instituciones bancarias tienen la libertad de concesionar o vender sus carteras vencidas a despachos jurídicos externos, para que estos posteriormente realicen la cobranza de esos adeudos, según el Código de Comercio y las leyes de operaciones y crédito.

Sin embargo, a decir del contador público certificado, René Cruz Montalvo, lo que no es legal son ciertas prácticas y herramientas que esos despachos jurídicos emplean para cobrar, como amenazas de embargo, hostigamiento en el domicilio o vía telefónica, acudir a familiares.

Leyes

“Según el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, la cobranza extrajudicial se convierte en ilícita cuando empieza a tener rasgos de violencia o intimidación, ya sea de forma física o telefónica, con amenazas”.

Enfatizó que, una estrategia de persuasión que utilizan los despachos jurídicos “es decir que si no pagan en cierta fecha los deudores, el monto subirá el doble o el triple, lo cual es ilegal, no hay manera de calcular una deuda así”.

Los intereses se establecen desde el contrato del crédito, por lo tanto no se puede cobrar más allá de lo que ya fue establecido, aun cuando la cartera haya sido vendida a un despacho externo.

Otra herramienta empleada es que envían amenazas de embargo. Al respecto, refirió que el único que puede emitir una notificación de este tipo es un juez facultado. Si es una carta del despacho o del banco, se puede ignorar o utilizar como parte de la queja que se interponga.