Un total de 221 expedientes de asuntos laborales han sido atendidos en la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje No. 2, de los cuales 95 han sido resueltos a través de la mediación con las partes, y se han firmado convenios de manera armónica entre patrón y trabajador, informó la titular María Concepción Hernández.
En los conflictos se busca la mediación y conciliación para llegar a un buen término, este propósito ha logrado sus fines con el apoyo de los que conforman el equipo, de enero a la fecha se han integrado 221 expedientes, los casos más reiterativos son las de despido injustificado, despidos en los que la empresa no dio mayor explicación al trabajador y cerró sus puertas o se declaró en quiebra, otros temas son los juicios especiales aunque estos en menor escala.
Remarcó que para lograr la conciliación de las partes siempre es importante el apoyo de los abogados litigantes, trabajadores y patrones, especialmente porque está de moda en todos los juicios conciliar armónicamente apegados a la transparencia y parcialidad.
En relación a un tema en el que se señala a la titular de la Junta de Conciliación, sobre el caso de Helio de León Aguilar con expediente J/O268/2012, por una controversia laboral por despido injustificado, la funcionaria dijo que a ella no le corresponde ejecutar esos procedimientos, el encargado es el actuario pero es necesario la presencia del trabajador y aunque no tenga abogado puede acudir a la diligencia, sin embargo, el trabajador no se ha acercado para conocer la situación real de su caso.
Hay demanda laboral del trabajador y un laudo a su favor condenatorio, pero las partes tienen derecho a inconformarse, en ese tenor la parte patronal promovió su amparo directo y los expedientes se turnan al tribunal colegiado, cuando la parte patronal solicita la suspensión del acto del reclamado llega de promedio una subsistencia, misma que está pendiente desde octubre de 2016”, aclaró.
En este caso, la diligencia del embargo de bienes no se lleva a cabo porque es por conducto del actuario y hasta la fecha ninguna de las partes se ha hecho presentes para llevar a cabo la diligencia, tan es así que existe razón actorial donde se estuvo esperando al trabajador pero no concurrió para llevar a cabo su embargo.











