Miguel Fernando Buenrostro Ruiz, docente e investigador de la Escuela chiapaneco, informó que derivado de los decesos a causa de Covid-19, los familiares directos o cercanos de los fallecidos tienden a preocuparse por las deudas que el difunto había contraído con instituciones bancarias.
Sin embargo, dijo que esto no debe ser un motivo de alarma, ya que generalmente los adeudos de tarjetas de crédito, préstamos e incluso créditos de vivienda, si se reportan de manera oportuna pueden ser cancelados.
El docente detalló que al fallecer una persona con adeudos por el uso de tarjetas de crédito o préstamos bancarios, las instituciones financieras están obligadas a cancelar tarjetas de crédito del titular y a condonar la línea de crédito de los préstamos, siempre y cuando esté estipulado en los contratos establecidos.
“En ningún caso los familiares tienen la obligación de cubrir la deuda del fallecido, sin embargo, sí es importante que antes de 180 hábiles notifiquen del deceso a las instituciones bancarias asociadas al difunto para que las deudas puedan ser canceladas en tiempo y forma.
“De no hacerlo podrían caer en irregularidades que pudieran generar complicaciones al momento de cancelar la deuda”, explicó.
Apuntó que las únicas excepciones en las que los adeudos de un fallecido pueden figurar en el historial crediticio de otra persona, es en los casos de créditos mancomunados con aval, obligado solidario, crédito grupal o similar en donde sean co-dueños y corresponsables del pago con otras personas.
“En cualquier caso, lo recomendable es que el usuario tome precauciones y previo al contrato, adquiera un seguro que ampare la deuda en caso de fallecimiento.
“También es común que se le proporcione al titular una clave que, en caso de su fallecimiento, impida el mal uso de sus datos personales y de sus instrumentos de crédito”, comentó.
En este escenario, aconsejó conocer de antemano los contratos de créditos en el apartado de seguros por muerte, también llamados de liberación de saldos por fallecimiento, régimen del saldo por fallecimiento, seguros sobre saldos o liberación de saldo insoluto.
Buenrostro Ruiz recordó que el historial crediticio es un reporte que recopila el comportamiento de pago o impago de las personas que solicitaron algún crédito durante su vida.
“El buró de crédito y el círculo de crédito son las únicas autorizadas para monitorear nuestro historial”, concluyó.












