Deudas no desaparecen al fallecer

Deudas no desaparecen al fallecer

Muchas personas todavía creen que al fallecer un familiar o el cónyuge, las deudas que este tenía ya sea con un banco, financiera o un particular desaparecen o quedan sin efecto, pero no es así; por ley el viudo o viuda pasa a ser responsable directo de liquidar esos pagos pendientes.

La abogada Marisela Aguilar Gerardo comentó que de acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ninguna persona tiene obligación legal de pagar una deuda de un familiar en caso de fallecimiento, excepto el o la cónyuge o albacea.

Mencionó que en las tarjetas de crédito también se paga una especie de seguro en caso de fallecimiento del titular y este se encargada de cubrir el adeudo que haya dejado; solo en caso que no lo haya aceptado pagar el cónyuge estaría obligado a liquidar.

Enfatizó que si el cónyuge o un hijo mayor de edad fallecen es importante acudir al Registro Civil por el acta de defunción, para después recurrir al Instituto Nacional Electoral y lo den de baja del padrón electoral para evitar un robo de identidad.

Se debe informar al SAT

También se debe notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT): la persona fallecida debe ser borrada del registro de contribuyentes, porque si era una persona física con actividades empresariales, continuará generando impuestos y por ende, adeudos fiscales.

“Es algo muy común, mucha gente piensa que, en automático, al morir el cónyuge desaparecen los pendientes, no cierran cuentas, no notifican a las instancias, y de pronto reciben notificaciones de cobro por deudas heredadas.”

Uno de los rubros donde se da mucho este problema son los créditos hipotecarios, aunque también se maneja un seguro por fallecimiento, con el que se cancela el adeudo siempre que en los últimos tres meses no haya existido falta de pago; de ser así, el cónyuge debe seguir pagando.

En caso de que el cónyuge haya firmado un pagaré con un particular, si fallece, se debe verificar la situación jurídicamente. Si aparecen ambos cónyuges en el papel o solo quien pidió el préstamo, aunque por ley el otro debe pagar, a menos que no tenga solvencia.