El periodo para la presentación de la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está en curso. Durante marzo toca a las personas morales y en abril a las personas físicas. Todos los contribuyentes que tengan saldo a favor tienen el derecho a solicitar las devoluciones que les correspondan.
Las devoluciones ocurren cuando al efectuar el cálculo de los impuestos resulta que el contribuyente pagó más de lo que debía, por lo que puede solicitarlo ante el SAT para que le sea devuelta la cantidad extra.
Para ejercer ese derecho existe la posibilidad de recibir el saldo a favor automáticamente, y esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y cumplan diversos factores.
De acuerdo con el contador público certificado Néstor Gabriel López, un primer reto que deben cumplir los particulares, específicamente los asalariados que son el 60 % del padrón de contribuyentes, es que todos sus comprobantes de ingresos estén debidamente timbrados por el patrón.
Una desventaja para ellos es que quien emite el comprobante no es él mismo, sino el patrón, por lo que está supeditado a que lo haga de manera correcta. De hacerlo más, conllevaría una serie de complicaciones para el trabajador al presentar su declaración.
De haber errores debe acudir a la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon, porque esto conllevará a que no se presente la declaración en tiempo, que es uno de los principales requisitos para la devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el caso de los asalariados, ya que las devoluciones pueden versar sobre varios tipos de impuestos.
El no presentar la declaración en tiempo impide entrar en el programa de devolución de automática y para ello debe contarse con una cuenta Clabe. Es importante verificar los gastos declarados, y para eso el SAT presenta los gastos reconocidos previamente. “No se debe meter deducciones que no tenga registradas el SAT”.
El contador enfatizó que es primordial verificar el estatus del contribuyente, el cumplimiento fiscal, que el domicilio aparezca localizado, que el código postal y demás datos coincidan y que estén actualizados. También revisar no tener un estatus de incumplimiento por un crédito fiscal.












