Si después de presentar tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) resultas con saldo a favor, tienes la posibilidad de ejercer tu derecho a la devolución de impuestos por dos vías, indicó el contador público certificado, Néstor Gabriel López.
Explicó que la devolución ocurre cuando al efectuar el cálculo de los impuestos resulta que el contribuyente pagó más de lo que debía, por lo que puede solicitarlo ante el SAT para que le sea devuelta la cantidad extra.
Para ejercerlo es posible recibir el saldo a favor automáticamente, una facilidad administrativa que aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y cumplan diversos factores.Para que proceda el importe del saldo a favor no debe ser superior a 150 mil pesos, debe incluirse en la declaración un número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas, activa y a nombre del pagador de impuestos, con el nombre del banco al que corresponda.
Con el Registro Federal del Contribuyente (RFC) y contraseña, el contribuyente debe dar seguimiento a su devolución a través del portal de internet del SAT. Si no es autorizada la devolución automática o solo en parte del saldo a favor, se pueden solventar las inconsistencias detectadas al realizar la consulta de referencia.
Para este caso se requerirá también el uso de la e.firma. Si se opta por no solventar inconsistencias al realizar la consulta de la devolución automática, la forma de darle seguimiento a la devolución de saldo a favor declarado o a la parte que nos autorizó en devolución automática, es diferente.
Se debe presentar el formato electrónico de devoluciones que está disponible en la sección de "Trámites/Buzón Tributario" en el portal, acompañando la documentación que sirvió de base para presentar la declaración anual, y firmando la solicitud con la e.firma para realizar el envío.