Será el Congreso del Estado quien avale si la diputada Luz María Palacios Farrera incurrió en actos de promoción personalizada y la sanción que corresponda, luego del dictamen emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
La consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez mencionó que recientemente el Consejo General del instituto aprobó el expediente IEPC/PO/CG/CQD/Q/HAS/002/2020, relativo a la denuncia presentada por la ciudadana Hercilia Ángel Salinas en contra de la diputada, por actos de promoción personalizada.
Debido a que el instituto no tiene facultades para sancionar como en otros casos, por ser una funcionaria de alto nivel, protegida por la Constitución Política del Estado, se remitió el expediente y la resolución al Congreso local para que sea este quien imponga la sanción que corresponda.
Esto lo regula el artículo 83 de la Constitución local. La sanción puede ser desde una amonestación pública o privada; va siendo gradual, hasta en un momento dado puede darse el desafuero, para sujetarla a los procesos civiles o penales correspondientes, “pero no creo que llegue a tal grado”.
Explicó que recibieron la queja respecto a que la diputada había asistido a un evento religioso en conmemoración de la Virgen de Candelaria, en Cintalapa, en el que repartió sombreros a los asistentes con una cinta impresa con su nombre y cargo actual.
La queja relataba que muchos se molestaron porque estaba tomando de pretexto la celebración para efectos de promocionar su nombre; el escrito además adjuntaba una serie de fotografías.
Como parte de la investigación que realizó el instituto, se advirtió que la diputada subió a sus cuentas de redes sociales las fotografías del evento donde aparece ella con los sombreros y muchas personas presentes.
Estos elementos sirvieron para admitir la queja; se emitió una medida cautelar y se le ordenó que retirara la publicidad de su cuenta de Facebook, además de que cesara cualquier acto posterior de la repartición de sombreros y cualquier otro artículo.
Sin embargo, se determinó que la conducta que realizó fue violatoria de la normatividad electoral principalmente en promoción personalizada.
Lo anterior, porque los criterios jurisdiccionales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han determinado que los servidores públicos no pueden despojarse de su investidura del cargo que ostentan, por lo que deben tener cuidado sobre los eventos a los que acuden, con base a la normatividad electoral.












