Diputados exceden funciones

"Mary Jose Díaz. * CP. La Suprema Corte de Justicia de la Nación evidenció la ignorancia de diputados y de la Secretaría de Trámite Parlamentario del Congreso de Chiapas, al determinar procedente el juicio de amparo iniciado por el regidor Josué Espinosa Pérez, a quien los legisladores aprobaron por unanimidad su ""renuncia"", cuando los cargos de elección popular son irrenunciables, por lo que ha sido restituido en sus derechos.

Pero además antes de que concluya la legislatura la SCJN, dará el golpe fatal al Congreso local, al dictaminar una controversia constitucional iniciada por el Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora, sobre la reforma realizada al Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, a través de la cual se judicializan las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, cuando esto, no se encuentra dentro de las facultades de los estados.

En el caso del Regidor de Frontera Comalapa, el Partido Verde Ecologista de México efectuó un cambio de regidor haciendo válida la solicitud previa que en campana realizan los regidores, sin embargo, el oficio fue mal fundamentado, pues en cargos de elección popular sólo se conceden licencias, no renuncias, por ello, se da un revés al Congreso del Estado, exhibiendo que los legisladores levantan el dedo con los ojos cerrados.

Este caso que queda como precedente, se encuentra fundamentado en el expediente 367/2007-I, donde el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, Virgilio González Rodríguez, notifica la resolución en la que se exige a la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, deje insubsistente el decreto 128 del 30 de enero de 2007.

Pero además le pide al Congreso local purgue los vicios formales que afectan este procedimiento, concediendo el amparo al quejoso al considerar violados sus derechos.

Lo grave del asunto, es que al parecer desde el mismo Congreso del Estado a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que preside José Luis Ruiz Rodríguez, del PAN, se realizan los trámites de amparo, contra el mismo Poder Legislativo, olvidándose del principio de institucionalidad.

Es decir, esta oficina que tiene la obligación de revisar los casos antes de los diputados y analizar la procedencia, de acuerdo al Artículo 80 de la Constitución Política, donde senala que los cargos de elección popular sólo son renunciables por causa justificada, da trámite a solicitudes de renuncia sin justificación, sin informar a los legisladores de la falta. Al mismo tiempo asesora a los regidores afectados con las decisiones de su partido para que se amparen.

Mientras los legisladores que requieren cursos de procesos legislativos urgentes, lucen el desconocimiento de las leyes. Por lo que los regidores de San Fernando Mario Humberto Hernández y Gustavo Hernández, que fueron renunciados de igual forma, iniciaron un procedimiento similar y seguramente ganarán el caso.

Extranamente ni el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Carlos Raymundo Toledo, con anos de experiencia política, o Juan Antonio Castillejos, Presidente de la Mesa Directiva, se percataron de este error legislativo, ni de otros que al interior de este poder se han dado.

Otra prueba del desconocimiento de sus facultades legislativas, es el caso que presenta la PGR, a través de su titular, Eduardo Médina Mora, en donde nuevamente la Suprema Corte de Justicia tendrá que intervenir ante la ceguera del Congreso local, con el análisis de la acción de inconstitucionalidad 153/2007, iniciada por esta dependencia.

La controversia constitucional solicita la declaración de invalidez del Artículo 49, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, reformado mediante el decreto 174, publicado en el periódico oficial de la entidad el 16 de mayo de 2007, así como los preceptos duodécimo y décimo tercero transitorios del citado decreto por el que se enmienda la ley fundamental local.

La PGR considera que con esta reforma se judicializarían las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues pasan a formar parte del Poder Judicial del Estado, lo cual a juicio de la dependencia rompe con el esquema constitucional y competencial del Congreso de la Unión, violentando los Artículos 73, fracción X, y 123, segundo párrafo, y fracción XX del apartado A, de la carta magna.

En esta controversia la PGR fundamenta que las legislaturas locales, no tienen la facultad de legislar en esta materia, que está conferida exclusivamente al Congreso de la Unión. Establece que los estados sólo pueden regular las relaciones de trabajo que estipulen entre sus trabajadores, mas no en las controversias que se susciten de manera general por algún contrato de trabajo.

Por lo que, con la aprobación de esta reforma, la PGR considera que el Congreso de Chiapas, excede el ámbito de su competencia establecido en el numeral 116 fracción VI de la Carta Magna y vulnera los principios de legalidad y de supremacía constitucional contenidos en los párrafos 16 y 133 de la Constitución Federal.

Esta acción iniciada bajo el expediente 153/2007 el 18 de junio, en breve será analizada por la SCJN, que antes de concluir la legislatura dará el último ""bono de ignorancia"" a los diputados.

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