Gaspar Romero * CP. El pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Civil, específicamente en su Artículo 153, que establece que las personas que sean portadoras de una enfermedad contagiosa podrán contraer matrimonio a decisión de parte, pero será sancionada si oculta información al respecto.
El presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso, Sergio Lobato García, quien regresó a sesión después de sus actos proselitistas, dijo que las reformas al Código Civil, en sus fracciones VII y VIII, otorgan la dispensa del padecimiento de una enfermedad incurable que sea contagiosa o hereditaria, para contraer matrimonio.
Sin embargo, este acto se podrá llevar a cabo siempre y cuando los contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, efectos y prevención de la enfermedad que sea el motivo del impedimento.
También manifestarán su consentimiento para contraer matrimonio, dejando a la voluntad de las partes la celebración del vínculo matrimonial.
Explicó que para dar certeza jurídica a los contrayentes del contrato de matrimonio, se incluyó dentro de los impedimentos para su celebración, que se encuentre en cualquier circunstancia que impida la manifestación libre de su voluntad.
Asimismo, en el pleno del Poder Legislativo, en donde por primera vez se observó el 90 por ciento de los diputados en la sesión después del 5 de julio, aprobaron reformas al Código Penal del Estado. Los preceptos van en el sentido de que toda persona que abuse sin el consentimiento de la otra, provocándole esterilidad.
Derivando con ello el libre derecho de procreación, castigando con pena corporal de cuatro a siete anos de prisión y 40 a 120 días de salario mínimo como sanción pecuniaria, además de la suma de la reparación del dano.
En el delito de estupro, el victimario no podrá estar exento de una sanción penal y el Estado estará obligado a dar protección a las víctimas, por lo que se derogaron el Artículo 240 del Código Penal.











