El buró laboral existe y es ilegal: especialista

Así como existe el Buró de Crédito, que en términos simples es un listado de personas con mal historial crediticio y que es completamente legal, existe también el llamado “buró laboral”, que es ilícito, y se trata de una o varias listas negras clandestinas de trabajadores supuestamente conflictivos.

José Manuel González Iniesta, abogado especialista en derecho laboral, comentó que son varias páginas clandestinas donde, “posiblemente, no podemos asegurarlo, aparezcan nombres de personas que iniciaron una acción legal contra algún patrón”.

“Digo que posiblemente, porque al estar en la clandestinidad no podemos tener una certeza que sea verídico”, comentó. Un medio por el cual se pueden alimentar [dichas listas] son las audiencias de conciliación laboral, porque son de carácter público y se puede escuchar el nombre de las partes, consideró.

La finalidad es que ya no contraten a esos trabajadores que demandan o que supuestamente han demandado, porque podría ser que alguno no demandó y solo le cayó mal al patrón, o tuvo un problema personal.

La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 133, menciona las prohibiciones que tienen los patrones, con respecto a sus trabajadores, como el escribirlos en el índice de algunas páginas o listas negras.

Este listado ya no es de manera física como antes, también se ha modernizado, ya que existen grupos de WhatsApp de los patrones, posiblemente en el municipio, entidad o sector de la empresa.

“Si descubro que mi nombre está en una lista negra, existe un procedimiento de carácter administrativo, que la verdad yo no lo recomiendo mucho porque no tiene gran relevancia, ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para la rectificación y cancelación de ese registro, pero el problema es que se tiene que tener pruebas, saber de donde salió ese registro”, continuó.

El especialista mencionó que se puede acudir también directamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para realizar la queja formal, “pero también necesitamos las pruebas; de ser demostrado, podría imponerse una multa de 50 hasta mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al patrón”.