El traslado de reos violó sus derechos

"F. B. * CP. Los fueron sacando como ganado, arreados y empujados con cañones de AR-15, durante la madrugada, y luego los metieron en remolques de tractocamiones a los que cerraron sus puertas con candado. No había ni luz ni suficiente aire.

Hoy, todos se admiran al haberse sorprendido a desafortunados indocumentados viajando en iguales circunstancias, pero en ese entonces el operativo fue alabado y puesto como ejemplo de la eficiencia del gobierno de ""la esperanza"".

""Nos trataron como animales"", diría un joven preso acusado de innumerables delitos, entre ellos de haberse robado a sí mismo, de asociación delictuosa y muchos más, pero que en realidad sólo era rehén de Pablo Salazar. Conrado de la Cruz Morales, se llamaba.

Él estaba preso porque era hijo de Conrado de la Cruz Jiménez, a quien Salazar perseguía por haber publicado que el entonces candidato de ""la esperanza"" había falsificado su título de abogado y su cédula profesional que correspondía a una socióloga.

Era el mayor movimiento de reos registrado en todo el país, según aseguraron las autoridades en ese momento -1 de julio de 2004-, al tratarse de dos mil 328 internos que fueron trasladados de Cerro Hueco, en Tuxtla Gutiérrez a El Amate, en el municipio de Cintalapa.

Algunos de los medios no se pusieron de acuerdo en sus cifras de reos, así, en tanto algunos mencionaron la cantidad citada arriba, para otros la cifra había sido de dos mil 324, pese a que la fuente de todas las versiones era un boletín del Gobierno del Estado al que se hizo pasar como si hubiera sido emitido por la Policía Federal Preventiva.

Por ello, en las versiones publicadas por la mayoría de los medios se informaba que también se habían utilizado 15 autobuses y 22 tractocamiones tipo caja (tráileres), no obstante, durante la cobertura en la carretera no se vio un solo autobús de pasajeros.

El boletín también mencionaba que en el operativo habían participado visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y también, más de novecientos elementos policiales de ""Fuerzas de Apoyo, Inteligencia y Regional"" de la Policía Federal Preventiva.

Salta a la vista que el Gobierno del Estado no invitó y tampoco hubiera tolerado la presencia incómoda de observadores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, consciente de que ésta iba a señalar las condiciones en que se hacía el traslado.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas en Ginebra, Suiza, indican que 'deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico'.

Esto fue lo que hizo notar después la CEDH en estricto acatamiento de sus obligaciones. Es pertinente mencionar que en el grupo de presos iban 150 mujeres reclusas con 14 hijas e hijos, y todos sufrieron el mismo trato de animales.



La CEDH

En su momento, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Chiapas hizo patente su preocupación ante el entonces reciente traslado de los internos que se encontraban en Cerro Hueco al Cereso 14 El Amate en el municipio de Cintalapa.

El inicio del funcionamiento de las instalaciones del nuevo reclusorio, hace reflexionar sobre lo que ha sido en Chiapas el sistema penitenciario, dijo la CEDH.

En Chiapas, los centros penitenciarios han sido desviados de su objetivo de readaptación social, sirviendo a regímenes políticos que los han utilizado como instrumentos de represión política, observó la CEDH tras el traslado de los presos a El Amate.

Paralelamente, en los reclusorios de Chiapas ha existido un patrón estructural de deplorables condiciones de vida para los internos, adverso para el tratamiento de las personas en reclusión; situación que ha sido ampliamente documentada desde la década de los noventa por el programa penitenciario de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Durante la década de los noventa, la CNDH ha emitido sendas recomendaciones al Gobierno de Chiapas en las que ha hecho notar las condiciones de hacinamiento, autogobierno y control de los internos por grupos de poder.

El tráfico de influencias, la falta de atención médica, la falta de actividades laborales, la falta de separación entre sentenciados y procesados. Éstos han sido algunos de los principales aspectos que han caracterizado al sistema penitenciario de la entidad.

Observamos que pese a los esfuerzos de las autoridades, desde el comienzo de las funciones del centro penitenciario El Amate han ocurrido anomalías en el trato de los reclusos que nos hacen alertar a las autoridades y a la sociedad en su conjunto sobre la necesidad de tomar medidas inmediatas, para evitar que se reproduzcan los vicios que aún son vigentes en las demás prisiones del estado.

El gobierno mexicano ha contraído ante la comunidad internacional la obligación de tratar a los reclusos con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos y a adoptar las condiciones mínimas que deben regular la administración y organización de los centros de tratamiento de los reclusos. Este criterio es igualmente aplicable al Gobierno de Chiapas, a todas las autoridades municipales y a todas las instituciones públicas.

Por ser esta Comisión de Derechos Humanos un organismo público de protección a los mismos, también está obligada adoptar los criterios internacionales de derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano, pudiendo denunciar las violaciones se cometan contra estos criterios y sugerir a las autoridades los remedios necesarios, desde la perspectiva de los derechos humanos.



El traslado

Es por ello que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, con base en los criterios y estándares internacionales sobre protección a los derechos humanos y sobre tratamiento de los reclusos, interviene en la problemática relacionada con los centros de readaptación social del estado.

Los internos de los centros de reclusión, por estar privados de su libertad, poseen un conjunto de garantías que deben ser observadas y cumplidas por la autoridad, a efecto de que no sean conculcadas su dignidad y valor inherentes como personas humanas, durante el tiempo que esté a disposición de las autoridades penitenciarias y en tratamiento de readaptación a la sociedad.

Desde el traslado de los internos fue posible constatar violaciones a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.

En el traslado y reubicación de los reclusos del Ceresos 1, 2 y 6 al Cereso 14, la CEDH detectó diversas anomalías que vulneran los derechos humanos de los reclusos, principalmente el contenido de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas en Ginebra, Suiza el 30 de agosto de 1955.

La regla 45.2 del citado instrumento internacional establece que 'deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico'.

El traslado de los dos mil 328 internos de Cerro Hueco realizado en tráileres no se apegó a las normas y principios internacionalmente aceptados para el trato digno y humano a los reclusos. El traslado se realizó en vehículos no aptos para el transporte humano, sin ventilación, sin las condiciones de seguridad en el transporte para los reclusos y sin condiciones de luz adecuadas, imponiéndose un sufrimiento físico a los reclusos trasladados.



Incomunicación

Habiéndose conculcado las garantías mínimas de dignidad y trato de los internos, contraviniendo las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y tratamiento de los reclusos, particularmente la regla 45.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

Al arribo de los reclusos al Cereso 14 se les impidió a los reclusos el contacto con sus familias y sus abogados, violándose los principios de no incomunicación y prohibición de impedir el contacto con el mundo exterior, estipulado en la regla mínima número 37 y el principio 15 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1988.

El registro de los internos trasladados no fue debidamente establecido con prontitud y eficacia, ocasionándose descontrol e inseguridad por estas circunstancias, lo cual viola la regla mínima número 7, ya que en las instituciones de reclusión debe existir un registro adecuado de todos los internos que se encuentren a disposición de las autoridades penitenciarias.



La oportunidad

El inicio de funciones del Cereso 14 es una oportunidad para las autoridades de erradicar los vicios del sistema, el sistemático autogobierno de los internos y el estructural tráfico de influencias, controlados por grupos de poder que operan al amparo de las autoridades carcelarias.

Los disturbios ocurridos en días anteriores dentro del penal número 14 reflejan la desorganización en que las autoridades se han encontrado, tratando de mantener el control de los internos.

Esta circunstancia hace un llamado de alerta para tomar todas las medidas adecuadas para evitar que se reproduzcan los vicios estructurales que se han venido observando en el sistema penitenciario chiapaneco desde la última década del siglo pasado.

La Comisión de Derechos Humanos hizo un llamado de alerta a los gobiernos Estatal y Federal a efecto de tomar las medidas adecuadas para garantizar a los reclusos del Cereso 14 el respeto sus derechos humanos.

Así también, el pleno cumplimiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, así como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Todos ellos instrumentos del sistema de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, además, la CEDH hizo hincapié en el deber de cesar de inmediato toda incomunicación y se permita a los familiares y abogados de los internos visitarlos y establecer contacto con ellos.

La CEDH advirtió en ese año, 2004, que permanecería vigilante de los derechos humanos de las personas sujetas a tratamiento para su readaptación social y de las personas sometidas a cualquier clase de prisión o detención.

Para ello, dijo, es necesario hacer más accesible el sistema local de protección de los derechos humanos, poniendo a disposición de la ciudadanía los servicios de una Visitaduría en la ciudad de Cintalapa.

Por último, conminó a la ciudadanía a que hiciera valer sus derechos y acudiera a la Visitaduría a interponer sus quejas contra el abuso del poder o las omisiones que las actividades gubernamentales generen en el tratamiento de los reclusos.

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