La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó las porciones normativas del párrafo segundo del artículo 22 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, por considerar que promueve el estereotipo de género de que las mujeres deben encargarse del cuidado de los hijos.
El abogado litigante, Carlos Daniel Conde Ramírez, comentó que la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establece las condiciones generales para los trabajadores del servicio público en la entidad; se podría definir como una ley del trabajo que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores de las instituciones gubernamentales.
En su artículo 22 se establecen las jornadas laborales, cuya duración máxima de la jornada será de ocho horas la diurna, de siete la nocturna y de siete horas y media la mixta, pero hace una excepción en el segundo párrafo que dice:
“La jornada laboral para las mujeres responsables del cuidado de sus hijas e hijos, que estudien en el nivel inicial y básico señalado en la ley de educación para el estado de Chiapas, será de hasta siete horas sin importar si es jornada diurna, nocturna o mixta”.
En este caso la ley no exige considerar si la madre está casada legalmente, si vive en concubinato o si es madre soltera, sólo que tenga hijos en esa edad escolar; el derecho es general, a diferencia de los hombres que sean padres y también tengan hijos en ese periodo, ya que exige:
“Los hombres que tengan de manera exclusiva la patria potestad, guarda y custodia a sus hijas e hijos que se encuentren en los niveles educativos mencionados gozarán del mismo beneficio”.
Consideró que hacer esa excepción no cumple la condición de igualdad y equidad de género que se promueve desde las instituciones, sino que por el contrario, profundiza y hace más desigual los roles de género y las obligaciones del cuidado de los hijos, situación que se trata de combatir en los últimos años.
La ley no consideraba a los padres que tienen a su cargo a sus hijos y que trabajan al servicio del Estado, no hay un pronunciamiento como tal para la jornada laboral, a excepción de aquellos que tengan de manera exclusiva la guardia y custodia, pero para ello debieron haber pasado por un juicio y demostrarlo.
Lo cierto es que en la actualidad hay muchas parejas que sí se dividen las obligaciones del cuidado de los hijos, y no necesariamente están divorciados o separados; pero también hay quienes se ayudan de un familiar, un tío o tía, los abuelos o un tutor, lo que tampoco se consideraba, quedando una normativa restrictiva.
Es así que la Suprema Corte busca ampliar el espectro de beneficios para padres, madres y tutores, sin restricciones ni argumentos discriminatorios. Se amplía el derecho a otros trabajadores del Estado que tengan hijos o menores a su cuidado, en edad escolar inicial y básica, con independencia si es mujer, hombre o pariente.











