El consejero presidente del Organismo Público Local Electoral (OPLE) en Chiapas, afirmó que ningún partido político impugnó en tiempo y forma los resultados de las elecciones del 6 de junio en Pantelhó, por lo que “no hay ninguna posibilidad constitucional y menos legal de que sean revertidos”.

En entrevista, agregó que sólo en una comunidad de ese municipio no se pudo instalar las casillas, pero “en el resto la gente votó, se contaron los votos y se llenaron las actas; hay un ganador. Ese triunfo no fue objetado en los tribunales”.

Acuerpados por más de 100 hombres armados del grupo de Autodefensas del Pueblo “El Machete”, alrededor de tres mil pobladores de Pantelhó solicitaron el 18 de julio la anulación de las votaciones, con el argumento de que hubo irregularidades, y se pronunciaron por elegir a sus autoridades municipales mediante el sistema de usos y costumbres.

La elección fue ganada por Raquel Trujillo Morales, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por una diferencia de más de tres mil sufragios al Partido Revolucionario Institucional (PRI) que quedó en segundo lugar.

Manifestó que “las leyes son muy claras respecto a en qué situaciones una elección puede ser anulada y para ello se tienen que presentar los juicios de inconformidad por los medios de impugnación correspondientes. En el caso de la elección municipal de Pantelhó, los resultados no fueron impugnados en tiempo y forma, por lo que están firmes”.

Sostuvo que “la mayoría de la población participó y los que no ganaron en las elecciones están argumentando muchas cosas, supuestas irregularidades, estrategias clientelares, pero esas inconformidades no las hicieron valer ante las instancias jurisdiccionales. Tenían ese derecho constitucional, esa posibilidad, pero abdicaron y decidieron no hacerlo”.

Señaló que “ahora no se puede argumentar el derecho a elegir autoridades con base en usos y costumbres para desconocer una elección en la que habían decidido participar y de la que fueron parte”.

Remarcó que “se argumentan preferencias por otros sistemas como usos y costumbres, sistemas normativos propios a elegir autoridades y es un derecho de los pueblos y comunidades indígenas, pero hay que hacerlo cuando estemos dentro de los plazos para elegir autoridades”.

“En este caso la autoridad municipal ya fue electa el 6 de junio y los resultados no fueron impugnados. No hay ninguna posibilidad constitucional de desconocerlos”, finalizó.