Emiten autoridades recomendación por indebido proceso

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación hacia el Instituto Nacional de Migración (INM) por el caso de violaciones a la seguridad pública, la libertad, legalidad, el debido proceso y principio del interés superior de la niñez, en razón de dos personas de origen venezolano en contexto de migración internacional en Chiapas.

Hechos

La Recomendación 41/2024 acredita las violencias en agravio a dos personas venezolanas (una de ellas adolescente), aseguradas por personal del INM y trasladadas sin el procedimiento administrativo migratorio correcto en lo relativo a niñas, niños y adolescentes (NNA) en contexto de migración al Centro de Asistencia en Arriaga.

El 8 de octubre de 2022, narró la Comisión, las víctimas y otras familias en contexto de migración viajaban en transporte público, el cual se detuvo por indicaciones de personas servidoras públicas del INM, antes de llegar a Arriaga. Los servidores públicos les ordenaron descender y se les trasladó al Albergue Temporal de Niñas, Niños, Adolescentes No Acompañados y Mujeres Migrantes del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (SMDIF), en el mismo municipio.

No obstante, durante su estancia fueron entrevistadas por personal del albergue, quienes no se identificaron ni les informaron el motivo de su intervención, por lo que después de cinco días de alojamiento, las familias solicitaron información a la coordinadora del albergue con relación a su detención. Sin responder a sus dudas, la servidora pública permitió que todos los núcleos de familias salieran del inmueble.

Queja

Ante estos hechos, la CNDH inició un expediente de queja y solicitó información al INM.

Con base en el análisis de las evidencias, se acreditó la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad personal de las víctimas, toda vez que fueron enviadas al Albergue Temporal de NNA de Arriaga, sin mediar procedimiento alguno y sin que se informara de manera oportuna al DIF Chiapas, con lo cual se transgredió también su derecho al debido proceso.

Además, el personal de Migración no consideró que una de las víctimas era una adolescente, por lo que debió basar sus determinaciones y acciones en la normatividad jurídica que señala que, en todas las medidas implementadas, las autoridades deberán tomar en cuenta de manera primordial el interés superior de la niñez, por lo que se transgredió dicho interés al no instaurarle el Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) correspondiente, ni informarle su derecho a recibir la condición de visitante por razones humanitarias.