Emiten NOM para impulsar apicultura

Productores chiapanecos han denunciado las pérdidas que les han generado mieles sintéticas. Cortesía
Productores chiapanecos han denunciado las pérdidas que les han generado mieles sintéticas. Cortesía

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emitió la Norma Oficial Mexicana 004 (NOM-004 SAG/GAN-2018) en la cual se establecen las condiciones que debe cumplir la producción y comercialización de miel, y cuyo objetivo es evitar la presencia del dulce adulterado en el mercado para impedir fraude al consumidor y proteger la apicultura y a las abejas.

La Norma busca impulsar el desarrollo de la apicultura nacional —actividad cuyos empleos benefician directa e indirectamente a más de 43 mil familias— y la competitividad de la cadena productiva de la miel.

El documento refiere que las abejas son los principales agentes polinizadores, pero en los años recientes se observa una alta mortandad de colonias de abejas en el mundo, lo cual pone en riesgo la producción de alimentos y el mantenimiento de los ecosistemas.

Esta industria registra una producción anual superior a 57 mil toneladas de miel, con dos millones de colmenas, y ubica a México como tercer país líder mundial en exportación del dulce, con un promedio anual de 42 mil toneladas de ventas foráneas en los últimos cinco años (con valor de 156 millones de dólares en 2015, como año récord).

La NOM-004 se publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y destaca que la apicultura es mermada por la presencia de mieles adulteradas en el mercado, lo que ocasiona un detrimento en la economía de los apicultores y, en consecuencia, de la infraestructura apícola nacional.

Félix Mandujano, productor apícola, informó que para el sector los últimos meses han sido de pérdidas significativas, ya que la exportación se ha detenido por la creación de una miel sintética creada en China.

“Mucha de la miel rezagada ya no la comprarán. Son pérdidas significativas para el sector. Pero la miel que ya invade a los mercados de Europa, es una miel sintética elaborada con betabel, arroz y otros ingredientes”, dijo.

La Norma 044 establece las características generales para la producción de miel que propicien el cuidado de las abejas melíferas y su correcto desarrollo, así como las especificaciones que la miel debe cumplir para su comercialización, ya sea para consumo directo y/o procesamiento a fin de coadyuvar en el desarrollo de la apicultura nacional y la competitividad de la cadena de la miel.

La polinización, precisa, es el proceso por el cual se favorece la reproducción de plantas, y la producción de frutos y semillas que son indispensables para la regeneración de ecosistemas y que constituyen un alto porcentaje de la alimentación de personas y animales.

Su aportación económica está calculada en un 10 por ciento del valor de la agricultura mundial; para el caso de México, en 43 mil millones de pesos.

La NOM-044, dice el DOF, “es de observancia obligatoria a personas físicas o morales que se dediquen a la producción de miel en territorio nacional, y a quienes se dediquen al acopio, envasado y/o comercialización de miel nacional o de importación, procedente de abejas melíferas, que se comercialice o se pretenda comercializar dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones, cuya denominación debe corresponder a la establecida en esta Norma Oficial Mexicana”.

Entre las condiciones para la producción de miel, la NOM-044 determina que esta debe realizarse con la seguridad de que en todo momento el cuidado y bienestar de las abejas, para garantizar la producción de alimentos y la protección de la diversidad biocultural propia de México, y el apicultor deberá utilizar colmenas tecnificadas en buen estado que garanticen el correcto manejo y cuidado de las abejas para minimizar el daño a las colonias.