En el contexto de la Constitución política de 1917

En el contexto de la Constitución política de 1917

A 96 años, la Constitución chiapaneca tiene 565 reformas.

La Constitución Política del Estado de Chiapas, de 1921 (equivalente a la de 1917 para Chiapas), tiene más de 565 reformas (y en el 2011 hasta un trasplante de texto de la ONU tuvo).

Esta Constitución Política fue expedida el 28 de enero de 1921 por la XXVIII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado, con su carácter de Asamblea Constituyente, y promulgada el primero de febrero del mismo año por el general Tiburcio Fernández Ruiz, gobernador constitucional del estado, para actualizar su texto conforme a la constitución federal de 1917, el cual ha sido actualizado con grandes y profundas reformas en 1973, 1981, 2011 y 2016, que en realidad, por la forma, son nuevas constituciones políticas chiapanecas.

Constitución Política expedida después del triunfo de la contrarrevolución chiapaneca (1914–1920). Estaba dividida en 10 títulos, 3 secciones y 6 capítulos distribuidos en 106 artículos y 8 transitorios. Mencionaba en su texto la Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 5 de febrero de 1917, como producto de la Revolución Mexicana. El territorio del estado lo dividía, para su funcionamiento político y administrativo, por primera vez en 59 municipios libres y agrega sus nombres, pues ya había desaparecido la antigua división política en departamentos y los jefes políticos. Los gobernadores además de ser ciudadanos chiapanecos deberían ser nativos del estado y nunca podrían ser reelectos. Esta Constitución Política cambia la denominación del secretario del Despacho por la de secretario general de gobierno.

He aquí un ligero resumen de las reformas más numerosas que ha tenido nuestra Constitución de 1921: Durante el gobierno de Carlos A. Vidal (1925–1927) se le hizo 11 (10.3%) reformas de un total de 106 artículos de la Constitución Política de 1921; Raymundo E. Enríquez (1928–1932), 27 (25.4%); Victórico R. Grajales (1932-1936), 24 (22.6%); Francisco J. Grajales (1948–1952), 57 (53.7%); Efraín Aranda Osorio (1952–1958), 12 (11.3%); Jorge de la Vega Domínguez (1976–1977), 11 (11.7%), de 94 artículos de la Constitución de 1973; Juan Sabines Gutiérrez (1979–1982), 78 (82.9%) de 94 artículos; Absalón Castellanos Domínguez (1982-1988), 17 (20.2%), de 84 artículos de la Constitución de 1982; José Patrocinio González Garrido (1988–1993), 75 (89.2%), de 84 artículos; Julio César Ruiz Ferro (1995–1997), 19 (22.6%) de 84 artículos; Roberto Albores Guillén (1998-2000), 28 (33.3%) de 84 artículos; Pablo Salazar Mendiguchía (2000–2006), 66 (78.5%) de 84 artículos; Juan Sabines Guerrero (2006–2012), 88 (104.7%), de 84 artículos. En total, y de acuerdo con un conteo provisional, la Constitución Política del Estado de Chiapas de 1921 ha tenido 565 reformas (533%).

Constitución Política del Estado de Chiapas, 1921.

Reformas y adiciones, 1922-2016.

Los gobiernos del Dr. Manuel Velasco Suárez, Juan Sabines Gutiérrez, Juan Sabines Guerrero y Manuel Velasco Coello, promulgaron reformas y adiciones que en realidad fueron nuevas constituciones políticas.

Como puede verse, los excesos en las reformas ocasionaron más problemas que beneficios a la población chiapaneca, debido a la falta de infraestructura y de recursos financieros para hacerlas posibles. Muchas veces, en las reformas constitucionales se asumieron más compromisos económicos, políticos y sociales de los que el gobierno del estado podía cumplir. Se dejaron llevar por el híper reformismo.

No es malo hacer reformas y adiciones al texto constitucional; lo malo son los abusos o reformas innecesarias (constantes cambios de nombres de las instituciones, mismas que desfiguran la naturaleza de la Constitución), los errores técnicos (jurídicos y de técnica legislativa en la expedición de textos constitucionales), los excesos (la obligatoriedad porcentual en la contratación de jóvenes y mujeres en puestos públicos sin tener la garantía de poder cumplirles, contemplar la reelección inmediata, etc.), los textos superfluos (rellenos o textos que corresponden más a las leyes reglamentarias o a leyes de desarrollo constitucional que son de carácter reglamentario), los compromisos con el desarrollo de la democracia (juicios orales en materia penal, equidad de género en los procesos electorales sin tomar en cuenta los usos y costumbres, etc.), la confusión del papel del constituyente con el constituyente permanente, etcétera. Todo ello ha dado lugar a la producción de un texto constitucional abultado, amplio, abigarrado e incomprensible, que aumentan las obligaciones del gobierno del estado sin contemplar antes los techos financieros, etc. Recuérdese: Derecho que no se aplica ni se observa, se convierte en letra muerta.

Por tal motivo, consideramos que algunas reformas constitucionales tienen vicios de origen, pues siendo una reforma integral (y no parcial o individual) de la constitución, el constituyente permanente muchas veces ha invadido las facultades propias del Congreso o Asamblea Constituyente, pues las legislaturas constitucionales ni siquiera se han erigido en asambleas constituyentes para realizar reformas integrales o estructurales. La Suprema Corte de justicia de la Nación debería de definir los alcances de las facultades del constituyente permanente, de las legislaturas locales, en lo que se refiere a las reformas de las constituciones estales y señalar cuáles serían sus facultades como tales para que no invadan las facultades propias de los congresos constituyentes, en cuanto a reformas y adiciones aisladas de artículos y reformas integrales y/o estructurales a los textos constitucionales.

Chiapas en el contexto de la reformada

Constitución Política de 1917*.

2017, Chiapas tiene un nuevo orden jurídico, acorde con los nuevos tiempos y los nuevos retos de una sociedad globalizada.

En Chiapas, el constituyente permanente acaba de decretar las reformas a la Constitución Política del Estado, misma que fue expedida el 29 de diciembre del 2016, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por la LXVI Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Chiapas, en su carácter de constituyente permanente estatal; y fue promulgada el mismo día por el gobernador Manuel Velasco Coello.

Esta Constitución Política, de principios y de reglas, consta de una amplia exposición de motivos como considerandos (29 páginas), un título preliminar, 125 artículos distribuidos en 13 títulos y 41 capítulos, y de 16 artículos transitorios, la cual entró en vigor el viernes 30 de diciembre del 2016; es decir, Chiapas amaneció en el año del 2017 con una nueva Constitución Política, con un nuevo pacto social, con un texto constitucional de avanzada que pasará a formar parte de la vanguardia del constitucionalismo mexicano.

Se reordenaron los capítulos, títulos y artículos, cambiando parte de la esencia y sustancia de los constituyentes permanentes de 1973, 1981 y del 2011. En este nuevo texto se consideran: el derecho a la identidad cultural para los indígenas que no están en su territorio; el derecho de acceso a una vivienda segura; el derecho de los profesionales de la información a mantener en secreto la identidad de sus fuentes; el gobierno de coalición; el gobierno digital, el presupuesto con perspectiva de género; el reconocimiento a los derechos de las personas con discapacidad; el reconocimiento del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; el reconocimiento y protección expresa de la propiedad de los particulares; el reconocimiento y respeto a las minorías culturales; el servicio profesional de carrera; el sistema estatal anticorrupción; la autonomía del órgano de fiscalización; la comisión de protección y apoyo al migrante; la creación de la fiscalía general del estado; la incorporación de la planeación para los objetivos de desarrollos sostenibles y ciudades rurales; la incorporación de la universidad en la constitución; la preferencia de los chiapanecos para ocupar cargos públicos; la reelección de diputados, alcaldes, regidores y síndicos; la responsabilidad por daño al ambiente; las candidaturas independientes; las garantías de protección a las mujeres contra la violencia política, entre otros.

Desde mi punto de vista, cada una de las reformas y adiciones fueron necesarias y urgentes, que respondieron a las diversas necesidades de impulso del desarrollo de las instituciones públicas y de adecuación a los nuevos tiempos en que vivimos. Se realizó, pues, una reforma minuciosa, integral. Realmente es una constitución nueva, completa y actualizada. La experiencia de algunos de sus participantes, en derecho constitucional comparado, permitió que se reescribiera el anterior texto constitucional para reordenar los diversos temas y hacerla legible y más comprensible.

Desde el punto de vista académico, se corrigió, se ordenó y sistematizó el texto constitucional, y se redujeron o suprimieron algunos textos reglamentarios. En una palabra:

Se renovó la constitución del siglo XXI (2011). Con este nuevo marco jurídico-constitucional, ya se dieron las bases para desarrollar una cultura constitucional, una cultura legislativa, una cultura jurídica, entre la población chiapaneca, políticos, estudiantes y profesionales del derecho. Los chiapanecos ya tenemos un nuevo orden jurídico, acorde con los nuevos tiempos y los nuevos retos de una sociedad globalizada.

Sin embargo, esta Constitución contiene una reforma legal, pero no legítima: la relativa al Título Cuarto que trata “del ejercicio democrático de la ciudadanía”, sobre la posible reelección de los diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Textualmente dice la reforma: “Articulo 28. La elección consecutiva de los diputados a la Legislatura del Estado podrá ser hasta por cuatro períodos; así mismo, los presidentes municipales, regidores y síndicos podrán ser electos por un período adicional” (Reforma basada en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 115 (Ayuntamientos), fracción I, párrafo segundo: DOF-10-02-2014; y Artículo 116 (diputados locales), fracción II, párrafo segundo: DOF-10-02-2014).

Reforma Constitucional propia de un Congreso o Asamblea Constituyente y no del constituyente permanente, pues va en contra de la doctrina mexicana antireeleccionista de 1917. Con esto, un artículo de nuestro marco jurídico reformado regresó a la Constitución política chiapaneca de 1858, que permitía la reelección hasta por varios periodos.

El mejor homenaje que puede hacer el constituyente permanente de Chiapas, en el marco de la conmemoración del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917, es respetar el principio de “Sufragio efectivo. No reelección”, dejando el artículo como estaba. Aún es tiempo de rectificar, aún es tiempo de enmendar la plana. El constitucionalismo chiapaneco no debe, no puede transitar nuevamente por los caminos andados.

Finalmente, a propósito de los festejos del Centenario de la Constitución Política de 1917, dice un refrán popular: “No hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo aguante”. He aquí un caso insólito: El cuerpo constitucional de México ya aguantó los cien años (1917–2017); y tiene 699 intervenciones quirúrgicas (desde la cirugía cardiovascular, del aparato digestivo y ortopédica hasta la cirugía plástica) y aún sigue vivito y coleando; es decir, la Constitución de 1917 sigue viva, vigente, más saludable que nunca, más completa y más llena de vigor. Con lo que se comprueba ¡Realismo Mágico! que hay males que sí duran más de cien años (las reformas) y cuerpos que sí lo aguantan (la constitución política); pero como la excepción no hace la regla, esta historia continuará.