En marcha| nuevo reglamento

"Ana Laura Mondragón * CP. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer que en este mes de septiembre entró en vigor el nuevo Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte Federal.

Mencionó que entre muchas otras cosas contempla la homologación del ejercicio del personal técnico aeronáutico con los lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el del marítimo con los criterios de la Organización Marítima Internacional (OMI).

De acuerdo con la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la SCT, el nuevo precepto responde a la necesidad de brindar un servicio de mayor calidad, eficacia y eficiencia en materia de medicina preventiva en el transporte

Esto aplica tanto a los prestadores de los servicios y por ende a quien hace uso de ello al contribuir a reforzar la seguridad en las vías generales de comunicación.

""Siendo su finalidad el de que los factores psicofísicos de los operadores de transportes federales sean los óptimos, este nuevo Reglamento fomenta la reducción de accidentes en las vialidades del estado, incluyendo asimismo una nueva disposición para detectar y atender diagnósticos relacionados con el uso de drogas y alcohol que ya es obligatorio para los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos"", dijo el Centro SCT Chiapas.

La dependencia agregó que otra de las novedades más relevantes es que ahora el Artículo 10 del nuevo precepto establece los requisitos mínimos para la práctica del examen psicofísico integral, considerando los lineamientos médicos aplicables a cada modo de transporte.

Es decir, esta medida podrá practicarse por médicos privados o instituciones autorizadas para tal fin, extendiendo así la cobertura de estos servicios para satisfacer la creciente demanda de exámenes psicofísicos integrales para la obtención de licencias de operación en los diversos modos de transporte federal: autotransporte carretero, aéreo, marítimo y ferroviario.

Cabe mencionar que el examen de revaloración derivado de un diagnóstico de no aptitud, emitida durante un examen psicofísico integral practicado por la DGPYMPT, únicamente podrá ser realizado por esta misma, mientras que en los demás casos la auscultación médica podrá realizarse por un tercero autorizado.

La nueva disposición establece que el operador de cualquier modo de transporte federal deberá portar en su trabajo la constancia de aptitud psicofísica, que avala su condición psicofísica para ejercer los privilegios que confiere una Licencia Federal.

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