Entrega de periódico de Morena será analizado por INE

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) revocó un procedimiento especial sancionador que declaraba al partido político Morena administrativamente responsable de actos anticipados de campaña por haber hecho entrega del periódico “Regeneración”, por lo que para su determinación tendrá que ser evaluado por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En el expediente TEECH/RAP/092/2021, el pleno consideró que el Órgano Público Local Electoral (OPLE) no tiene las atribuciones para desahogar una queja en un procedimiento especial sancionador contra el acto emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena, pues la queja interpuesta ante el instituto electoral local es de carácter federal. Por lo anterior, los magistrados explicaron que en el asunto se advierte que el OPLE dio trámite a una queja presentada por Ruperto Hernández Pereyra, representante propietario del Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Morena por supuestos actos anticipados de campaña al haber efectuado entrega de propaganda electoral a través de ejemplares de periódicos impresos denominado “Regeneración”, acto impugnado que no fue emitido por una autoridad facultada.

A raíz de esto, se ordenó al OPLE que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, remita al Instituto Nacional Electoral la documentación a la queja presentada por Ruperto Hernández Pereyra, a efecto de dar trámite a la misma para la resolución correspondiente.

En otro punto del día, en el expediente TEECH/AG/020/2021 se desechó el medio de impugnación interpuesto, debido a que ha quedado sin materia, ya que la autoridad responsable señaló en su informe circunstanciado que la sustanciación de la queja interpuesta por el actor se encuentra en estado de investigación preliminar.

Dicho recurso fue promovido por Humberto Roblero Fernández, representante suplente de Morena ante el Consejo Municipal Electoral de San Cristóbal de Las Casas, en contra de la omisión y dilación en el trámite del Procedimiento Especial Sancionador correspondiente por parte del OPLE, en la que el actor presentó una queja en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con relación a colocación de propaganda electoral en espectaculares en el referido municipio.